Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/700000. 

Publicado: 23 de junio de 2023.

Vigente: 24 de junio de 2023.

El 23 de junio del 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/700000, que prorroga la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, que alude a la emisión de las Guías de Remisión electrónicas (GRE) y en formatos impresos o importados por imprenta autorizada hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Antecedentes

SUNAT aplica facultad discrecional para no multar por la emisión de guía de remisión sin los requisitos de la nueva modificación hasta el 30/06/2023

Multas sobre guías de remisión y facultad discrecional

Recordemos, que el 31 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, que dispuso la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones en determinados supuestos:

 

1. Artículo 174, numeral 5

  1. Cuando el transportista obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.

  2. Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez

 

2. Artículo 174, numeral 9

  1. Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

  2. Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez

 

La consecuencia de la aplicación de la facultad discrecional es que no se sanciona por la falta de requisitos mínimos en la emisión de las Guías de Remisión electrónicas durante el período desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023; no obstante, aún se puede sancionar por la no emisión de ellas. 

 

Implicancia de la presente Resolución

En la Resolución publicada en el presente año, se dispone la prórroga de la aplicación de la facultad discrecional hasta el 31 de diciembre de 2023. Es decir, no se sancionará hasta fin de año las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, una vez culminado el plazo, ante el incumplimiento se sancionará de la siguiente forma:

Sanción por cometer la infracción dispuesta en el numeral 5

 

25% de la UIT o internamiento temporal vehículo.

La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

Sanción por cometer la infracción dispuesta en el numeral 9

 

Comiso o multa.

La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. La sanción de multa será de 15% de la UIT, pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria, en virtud de la facultad que se le concede en el artículo 166 del Código Tributario.