Las AFP han considerado de manera positiva la decisión del gobierno de eliminar la presentación del Certificado de Supervivencia para confirmar que sigue vivo el pensionista o jubilado y que por ende puede seguir cobrando sus pensiones. Con estas disposiciones los afiliados no necesitaran presentar Certificado de Supervivencia al inicio de sus procesos de Jubilación, invalidez o sobrevivencia, buscando ahorrarse tiempo y dinero puesto que ya no necesitaran acudir a una comisaria o delegación policial a solicitar certificados que confirme que esté vivo y que implique en algunos casos que realice viajes a largas distancias. A estas nuevas disposiciones deberán adecuarse las empresas de seguro que tienen a su cargo el pago de pensiones en sus sistemas de Renta Vitalicia y Renta Vitalicia Diferida. Los trabajadores que al cumplir los 65 años tienen derecho a tramitar su jubilación bajo las modalidades mencionadas, cuando una compañía de seguros asume una pensión de por vida para el titular y sus dependientes directos. El trabajador también podrá optar por una renta temporal con renta vitalicia diferida cuando se traslada a la aseguradora parte del dinero para financiar la pensión vitalicia y el saldo se designaría a la pensión temporal.

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