Con fecha 24 de febrero de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que modificó el Reglamento de la Ley Nº 29245, Ley de Tercerización. En consecuencia, las empresas deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. ¿A quiénes aplica?

El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

Los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley.

2. ¿Hay alguna modificación de la norma a la fecha?

Actualmente, la norma no ha tenido ningún cambio y/o precisión.  

3. ¿Desde cuándo su aplicación puede ser sujeta a inspección por parte de SUNAFIL?

El plazo de adecuación de 180 días para que las empresas cumplan lo establecido en el Decreto vence el 22 de agosto del 2022. En consecuencia, SUNAFIL puede iniciar fiscalizaciones partir de dicha fecha.

4. ¿Cuál es el principal cambio?

El cambio principal que realizó la norma es la inclusión del concepto “núcleo del negocio”, estableciendo que no está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio. Sobre el particular, la norma solo precisó lo siguiente sobre dicho concepto:

Definición

El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa, pero por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

¿Cómo identificar el núcleo del negocio?

Para identificar el núcleo del negocio se debe observar lo siguiente:

- El objeto social de la empresa

- Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales

- El elemento diferenciador de la empresa dentro del marcado en el que desarrolla sus actividades

- La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes

- La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos

5. ¿Qué tipo de tercerización está permitida?

  • La tercerización de actividades especializadas u obras con desplazamiento esporádico de personal y sin desplazamiento de personal.
  • La tercerización de actividades especializadas u obras con desplazamiento continuo de personal siempre y cuando dichas actividades no formen parte del núcleo del negocio de la empresa principal.

6. ¿Cuándo se desnaturaliza el contrato de tercerización?

  • Cuando el desplazamiento de trabajadores no tenga por objeto el desarrollo de actividades principales.
  • Cuando el desplazamiento de trabajadores se realiza para el desarrollo de actividades que son el núcleo del negocio.
  • En caso de que se identifique ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.
  • Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal.
  • En caso de que continúe la prestación de servicios luego de 30 días calendario de cancelado el registro de la empresa tercerizadora.

7. ¿Cuáles son las consecuencias de la desnaturalización e inobservancia de la norma?

EMPRESA PRINCIPAL

- La empresa usuaria que contrató los servicios de tercerización deberá ingresar a planilla a los trabajadores desplazados que no desarrollen actividades principales o realicen actividades que son parte del núcleo del negocio.

- Se pueden aplicar multas administrativas que oscilan entre los S/ 12,098.00 a S/ 241,838, dependiendo del tipo de empresa y número de trabajadores afectados. A dicha multa se le pueden incorporan otros conceptos como la nivelación de la remuneración, el reintegro de los beneficios sociales, entre otros.

EMPRESA TERCERIZADORA

- Cancelación de la inscripción en el registro de empresas tercerizadoras por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Es importante que las empresas principales que contrataron servicios de tercerización analicen el alcance de los contratos y los adecuen con la finalidad de evitar la desnaturalización de estos.

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