Estimados, ponemos a su conocimiento que, con 09 fecha de diciembre de 2021 se publicó la Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, mediante la cual se modificaron aspectos laborales referentes a la vacunación de los trabajadores. Veamos:

A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Asimismo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral

Por lo expuesto, se recomienda a los empleadores verificar el cumplimiento de lo expuesto.  

 

La presente comunicación contempla aspectos generales de la norma comentada, para una asesoría laboral especializada sobre conceptos puntuales, por favor, no duden en contactarnos al correo: [email protected]