El 22 de noviembre del 2023 en el diario oficial el Peruano fue publicado la Ley No. 31940 que entró en vigencia el 23 de noviembre del 2023, a través del cual ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional.

¿Cuál es la finalidad de la Ley?

Base legal: Ley No. 31940

La finalidad es contribuir a que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cumplan con puntualidad con la exigencia de la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR) respectivos.

¿A quiénes aplica esta Ley?

Aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario.

¿Quiénes con considerados micros y pequeñas empresas?

Son considerados una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, cuyos ingresos establecidos en función de sus niveles de ventas anuales son: 

1. Micro empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (S/ 742,500 para el año 2023)

2. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (S/ 8,415,000 para el año 2023). 

¿Quiénes quedan excluidos del alcance de esta Ley?

Quedan excluidas las que se aplica la definición de grupo económico. Grupo económico: Es el conjunto de agentes económicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando alguno de ellos ejerce el control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúen como una unidad de decisión.

¿Cuál es el Plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR)?

En el mes de junio del año siguiente al de la declaración.

¿Cuál es el cronograma de presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la  renta?

A la fecha todavía no ha sido publicada. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará la fecha de presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta mediante resolución de superintendencia.

¿Cuál es el incentivo si no se acojan al plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto según el Cronograma de vencimiento?

A la fecha todavía no ha sido publicada. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará los incentivos mediante resolución de superintendencia.

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