Norma: Resolución No. 2370-2016

 

La presente Resolución detalla el trámite a seguir respecto a los beneficios que dispone la Ley No. 30425, Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

 

Con dicha Ley, los jubilados con 65 años o más podrán acercarse a su AFP para solicitar hasta el 95% del capital que figure en su cuenta individual. Al iniciar el trámite serán informados por la AFP y en un plazo de 7 días hábiles deberán tomar una decisión. Si deciden retirar sus fondos las AFP tienen un plazo de 3 días hábiles para hacer efectivo el pago, ya sea en un solo monto o en partes, dependiendo de la decisión del jubilado.

 

Los jubilados que no podrán solicitar la devolución son aquellos que ya han elegido una modalidad de jubilación, ya sea retiro programado o renta vitalicia. Aquellos que ya hubiesen iniciado el trámite para su jubilación lo podrán detener a fin de poder solicitar la devolución.

 

Otro tema a tener en cuenta es que los jubilados aún pueden optar por las opciones tradicionales de jubilación o pueden adherirse a un sistema mixto; es decir, retiran una parte de sus fondos y la otra la disponen en pensiones mensuales con la AFP o con una aseguradora.