El 13 de mayo de 2023 se publicó la Ley N° 31740 (en adelante, “Ley”), Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo. 

 

Al respecto, ¿qué es importante tener en cuenta?

 

1. Ampliación e introducción de nuevos delitos

La Ley introduce al listado de delitos que generan responsabilidad a las empresas los siguientes:

  • Delitos contra bienes culturales: atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas, extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.

  • Delitos aduaneros: contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores.

  • Delitos tributarios

  • Fraudes en la administración de la Persona Jurídica

  • Lavado de activos:  retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.

  • Delitos de terrorismo: colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica.

 

2. Ámbito de aplicación

La presente ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal. De esa forma:

  • Persona jurídica nacional: son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

  • Persona jurídica extranjera: será aplicable cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

 

3. Responsabilidad administrativa

Las personas jurídicas son responsables cuando los delitos son cometidos, directa o indirectamente, en su nombre o por cuenta propia y en su beneficio, por:

  • Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.

  • La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.

  • La persona natural cuando los socios, directores, administradores de hecho o derecho, entre otros, han cumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada. 

 

4. Modelo de prevención

Una forma de prevenir la responsabilidad por la comisión de delitos antes descritos es implementar un modelo de prevención, con anterioridad a la comisión del delito, que cumpla con los siguientes criterios mínimos:

  • Determinar a un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces. De esa forma, el encargado de prevención deberá ejercer su función de manera autónoma; no obstante, si se trata de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol del encargado puede ser asumido directamente por el órgano de administración. 

  • Acciones de mitigación de riesgos identificados. 

  • Implementación de procedimientos de denuncia. 

  • Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención. 

  • Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. 

 

Sin perjuicio de lo anterior mencionado, se puede implementar o incorporar cualquier otro elemento conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios.