El 20 de junio de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, por el cual se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. 

De esa forma, las principales disposiciones: 

  1. El horario de atención de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) son las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año. Para efectos de lo dispuesto, se considera recibido los escritos, las solicitudes y documentos conforme a las siguientes reglas: 
    • Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día. 
    • Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente. 
    • Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente. 
  2. La entidad de la Administración Pública garantiza que la unidad de recepción documental derive los documentos en el día de su recepción al área usuaria competente para dar atención al trámite o solicitud. 
  3. Las notificaciones digitales permiten comprobar su depósito y acuse de recibo en el buzón electrónico de la casilla única electrónica asignada al ciudadano o persona en general, el cual contiene, como mínimo, datos referidos a: el número o código único de identificación del expediente electrónico, la identificación del/de los ciudadano(s) o persona(s) en general a notificar, la unidad de organización que emite el acto administrativo, el asunto, el mensaje, los documentos a notificar, las alertas al correo electrónico y/o celular, así como aquellos establecidos en el marco de la normativa vigente. 
  4. El ciudadano o persona en general que ha sido notificado a través de la casilla única electrónica debe efectuar la confirmación del acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada, para lo cual la casilla única electrónica autogenera la Constancia del Acuse de Recibo cuando el ciudadano o persona en general accede al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, confirmando la recepción del mismo. 
  5. Transcurrido el plazo señalado con anterioridad, sin que el ciudadano o persona en general haya accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.