El día 23 de febrero de este año se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

El presente Decreto Supremo contiene importantes modificaciones tales como la prohibición a las empresas principales de contratar servicios de tercerización en actividades que formen parte del núcleo del negocio. Cabe anotar que esta disposición solo es aplicable a la tercerización con desplazamiento.  Al respecto, la Única Disposición Complementaria Transitoria se señalaba que las empresas tenían 180 días de plazo para que los contratos y figuras empresariales se adecuen a las disposiciones de este Decreto, que empezó a regir desde ayer.

Con relación a este Decreto, el día 16 de agosto el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-TR, Decreto Supremo que modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, añadiendo nuevas infracciones en materia de tercerización laboral, conforme a lo siguiente:

Infracciones graves

  • El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
  • El incumplimiento respecto a la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.

Multa

Entre S/ 7,222.00 hasta S/ 120,152.00, dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.

Infracciones muy graves

  • Usar la figura de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
  • Usar la figura de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
  • Usar la figura de la tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos establecidos por ley.
  • Extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

Multa

Entre S/ 12,098.00 hasta S/ 241,638.00, dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.

RSM PERÚ

Es importante tener en cuenta estas nuevas disposiciones para evitar las multas mencionadas. Para asistencia y/o asesoramiento con respecto a temas relacionados con este nuevo decreto o la tercerización laboral, no dudes en optar por nuestros servicios. ¡Contáctanos! Te ayudaremos a mantener la integridad de tu empresa.