Con la finalidad de evadir la elusión fiscal y combatir el lavado de activos, el 02 de agosto de 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1372 que incorpora la obligación de las empresas a declarar a sus beneficiarios finales.

Ahora bien, con fecha 08 de enero de 2019, se publicó su respectivo Reglamento mediante Decreto Supremo No. 003-2019-EF el mismo que regula la obligación de las empresas de identificar e informar a sus beneficiarios finales.

En ese contexto, mediante Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre de 2019 se reguló la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.

En ese sentido, los alcances de las normativas son los siguientes:

1. ¿Quiénes se consideran beneficiarios finales?

  • Persona natural que directa o indirectamente posee como mínimo el 10% del capital de la empresa.
  • Persona natural que ostente facultades para, por medios distintos a la propiedad para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración o dirección, o tenga poder de decisión de los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales.
  • Persona natural que ocupe el puesto administrativo superior.

Al respecto, la normativa establece ciertos criterios para identificar al beneficiario final bajo los supuestos de propiedad indirecta, cadena de titularidad y cadena de control (por ejemplo, a través de otras personas jurídicas, parientes, cónyuges, mandatarios, etc.).

2. ¿Quiénes son los obligados a proporcionar información del beneficiario final?

  • Las personas jurídicas y entes jurídicos.
  • Los abogados y contadores cuando actúen como socios, apoderados, representantes legales, directores de empresas.
  • Los notarios públicos.

3. ¿Cuándo vence el plazo para presentación de declaración?

La declaración del beneficiario final debe presentarte en el mes de diciembre de acuerdo a la fecha de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario noviembre 2019 según lo siguiente:

Fecha de vencimiento según último dígito del RUC

Buenos Contribuyentes y UESP

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9   0,1,2,3,4,5,6,7,8,9  
 13/12  16/12  17/12   18/12  19/12   20/12 23/12

 

Al respecto, es importante señalar que la primera inmediata obligación de declarar el beneficiario final en el próximo mes de diciembre 2019 está prevista en esta oportunidad exclusivamente para aquellas empresas que cuentan con la calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30 de noviembre de 2019.

4. ¿Cómo se debe presentar esta declaración?

Esta declaración se realiza mediante la presentación del Formulario Virtual No. 3800 - Declaración de Beneficiario Final.

5. ¿Cuál es las infracciones en caso no se declare al beneficiario final dentro del plazo de vencimiento?

Infracción

 Multa

No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

0.6% de los IN

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme a la realidad

0.6% de los IN

 

6. Luego de la declaración en diciembre 2019, ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente respecto del beneficiario final?

Las personas jurídicas o entes jurídico deberán implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre la identificación de su(s) beneficiario(s) final(es). Para cumplir con este objetivo, se deben adoptar los siguientes mecanismos:

  • Identificar y validar al beneficiario final.
  • Desarrollar un mecanismo que les permita acceder y mantener la información adecuada, precisa y actualizada.
  • Declarar la identidad del beneficiario final.
  • Conservar la información sobre los beneficiarios finales.
  • Si luego de aplicados los criterios para la determinación del beneficiario final no se pueda obtener información sobre su identificación, están obligados a publicar en su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con este, deberá publicar por una sola vez en cada ejercicio fiscal, en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal.
  • Permitir a las autoridades competentes el acceso a la información del beneficiario final

La Administración Tributaria estará facultada para revisar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar las sanciones respectivas en caso se detecten incumplimientos.

7. Adicionalmente ¿Cuáles son las infracciones vinculadas con el incumplimiento de estas obligaciones?

Infracción

 Multa 

 Monto   mínimo 

 Monto   máximo 

No conservar la información del  Beneficiario Final

 0.3% de los IN

S/ 12,600

(3 UIT)

S/ 105,000

(25 UIT)

Ocultar o destruir la información  del Beneficiario Final

0.6% de los IN

S/ 21,000

(5 UIT)

S/ 210,000

(50 UIT)

No conservar los sistemas vinculados a la información sobre el Beneficiario Final

0.3% de los IN

S/ 12,600

(3 UIT)

S/ 105,000

(25 UIT)

No mantener en condiciones de operación los  soportes que contengan información del Beneficiario Final

0.3% de los IN

S/ 12,600

(3 UIT)

S/ 105,000

(25 UIT)

No exhibir o no presentar la  información del  Beneficiario Final

0.6% de los IN

S/ 21,000

(5 UIT)

S/ 210,000

(50 UIT)

Presentar otras declaraciones o    comunicaciones en forma incompleta 0.6% de los IN

S/ 21,000

(5 UIT)

S/ 210,000

(50 UIT)

No sustentar o sustentar parcialmente la realización de procedimientos que respalden las DJ informativas que se presentan a la SUNAT sobre la información del Beneficiario Final

0.6% de los IN

S/ 21,000

(5 UIT)

S/ 210,000

(50 UIT)

 

Los contribuyentes que no cuenten con ingresos netos (IN), deberán tener en cuenta lo indicado en base a lo siguiente:

 Tener en cuenta

 Multa

Monto mínimo

Monto máximo

Para las infracciones sancionadas con el  0.6%.   2% del Total Patrimonio o 1% de Activo Fijo de la  DJ Anual del ejercicio anterior

S/ 21,000

(5 UIT)

S/ 210,000

(50 UIT)

Para las infracciones sancionadas con el 0.3%.  1% del Total Patrimonio  o 0.5% de Activo Fijo de la DJ Anual del ejercicio anterior

S/ 12,600

(3 UIT)

S/ 105,000

(25 UIT)