Operaciones desde, hacia o a través de territorios no cooperantes

¿Cómo identificarlas?

Para determinar si estamos llevando a cabo estas operaciones, debemos considerar lo siguiente:

  1. Lista de países: La Administración Tributaria proporcionada una lista donde se enumeran territorios no cooperantes, los cuales se pueden encontrar en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
  2. Acuerdos o convenios vigentes: Si el territorio en cuestión carece de acuerdos o convenios con el Perú que permitan un intercambio de información tributaria, podría ser considerado un territorio no cooperante (Art. 86 de la RLIR)
  3. Transparencia: Los territorios que carecen de transparencia en sus sistemas legales, regulaciones o funciones administrativas también pueden ser incluidos en esta categoría (Art. 86 de la RLIR)
  4. Tasa impositiva: Los territorios que gravan las rentas empresariales con una tasa de Impuesto a la Renta igual o inferior al 60% de la tasa que correspondería en Perú (es decir, 17.7%) entran en esta clasificación. (Art. 86 de la RLIR)

¿Qué hacer si presentamos transacciones en estos territorios?

Según lo establecido en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, todas las transacciones realizadas desde, hacia o a través de territorios no cooperantes deben encontrarse a valor de mercado. Esto implica la elaboración de un Estudio de Valor de Mercado, Estudio Técnico de Precios de Transferencia, o Reporte Local, según corresponda.
 

¿Cuáles son las contingencias tributarias a tener en cuenta?

  • Si estas operaciones no se encuentran a valor de mercado, y este valor representa un menor impuesto en el país, se deberá realizar un ajuste por precios de transferencia en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
  • En caso de estar obligado a presentar el Reporte Local y estas operaciones no sean reveladas en el mismo, presentar esta declaración de forma incompleta o no conforme con la realidad resultará en una sanción del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (art. 176 numeral 4 del CT).
  • Además, omitir información relevante para determinar la obligación tributaria puede resultar en una sanción del 50% del tributo por pagar omitido (art. 178 numeral 1 del CT).

Operaciones desde, hacia o  a través de países de baja o nula imposición

¿Cómo identificarlas?

Para determinar si estamos llevando a cabo estas operaciones, debemos considerar lo siguiente:

  1. Lista de países: La Administración Tributaria proporcionada una lista donde se enumeran países considerados de baja o nula imposición, los cuales se pueden encontrar en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
  2. Acuerdos o convenios vigentes: Si el país en cuestión carece de acuerdos o convenios con el Perú que permitan un intercambio de información tributaria, podría ser considerado de baja o nula imposición (Art. 86 de la RLIR)
  3. Transparencia: Los países que carecen de transparencia en sus sistemas legales, regulaciones o funciones administrativas también pueden ser incluidos en esta categoría (Art. 86 de la RLIR)
  4. Tasa impositiva: Los países que gravan las rentas empresariales con una tasa de Impuesto a la Renta igual o inferior al 60% de la tasa que correspondería en Perú (es decir, 17.7%) entran en esta clasificación. (Art. 86 de la RLIR)

¿Qué hacer si presentamos acciones en estos países?

Según lo establecido en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, todas las transacciones realizadas desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición deben encontrarse a valor de mercado. Esto implica la elaboración de un Estudio de Valor de Mercado, Estudio Técnico de Precios de Transferencia, o Reporte Local, según corresponda.

¿Cuáles son las contingencias tributarias a tener en cuenta?

  • Si estas operaciones no se encuentran a valor de mercado, y este valor representa un menor impuesto en el país, se deberá realizar un ajuste por precios de transferencia en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
  • En caso de estar obligado a presentar el Reporte Local y estas operaciones no sean reveladas en el mismo, presentar esta declaración de forma incompleta o no conforme con la realidad resultará en una sanción del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (art. 176 numeral 4 del CT).
  • Además, omitir información relevante para determinar la obligación tributaria puede resultar en una sanción del 50% del tributo por pagar omitido (art. 178 numeral 1 del CT).

Operaciones sujetas a un régimen fiscal preferencial

¿Cómo identificarlas?

Para determinar si estamos llevando a cabo estas operaciones, debemos considerar lo siguiente:

  1. Acuerdos o convenios vigentes: Si el país o territorio del régimen fiscal preferencial carece de acuerdos o convenios con el Perú que permitan un intercambio de información tributaria, podría ser considerado un régimen fiscal preferencial (Art. 86 de la RLIR)
  2. Transparencia: Los países o territorios del régimen fiscal preferencial que carecen de transparencia en sus sistemas legales, regulaciones o funciones administrativas también pueden ser incluidos en esta categoría (Art. 86 de la RLIR)
  3. Tasa impositiva: Las rentas empresariales sujetas a un régimen fiscal que se establezcan con una tasa de Impuesto a la Renta igual o inferior al 60% de la tasa que correspondería en Perú (es decir, 17.7%) entran en esta clasificación. (Art. 86 de la RLIR) 
  4. Exclusión: Cuando el régimen fiscal excluya a los residentes del país o territorio de dicho régimen, o que los sujetos beneficiados con dicho régimen se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico. (Art. 86 de la RLIR) 
  5. Regímenes perniciosos:  Que hayan sido calificados por la OCDE como regímenes perniciosos o potencialmente perniciosos.

¿Qué hacer si presentamos transacciones en estos regímenes?

Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas, ingresos o ganancias resultantes de todas las transacciones en territorios con un régimen fiscal preferencial deben encontrarse a valor de mercado. Esto implica la elaboración de un Estudio de Valor de Mercado, Estudio Técnico de Precios de Transferencia, o Reporte Local, según corresponda.

¿Cuáles son las contingencias tributarias para tener en cuenta?

  • Si estas operaciones no se encuentran a valor de mercado, y este valor representa un menor impuesto en el país, se deberá realizar un ajuste por precios de transferencia en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
  • En caso de estar obligado a presentar el Reporte Local y estas operaciones no sean reveladas en el mismo, presentar esta declaración de forma incompleta o no conforme con la realidad resultará en una sanción del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (art. 176 numeral 4 del CT).
  • Además, omitir información relevante para determinar la obligación tributaria puede resultar en una sanción del 50% del tributo por pagar omitido (art. 178 numeral 1 del CT).

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