El 12 de enero de 2023, se publicó la Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, Directiva Administrativa que establece nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

La presente resolución derogó la Resoluciones Ministeriales N° 1275-2021/MINSA, N°329-2022/MINSA y N° 458-2020-MINSA.

¿Cuáles son las nuevas disposiciones que establece la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023?

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mso-bidi-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-theme-font:minor-bidi;
mso-ansi-language:ES-PE;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Disposiciones básicas mínimas de aplicación obligatoria por el empleador:

1.Vacunación: La medida de prevención más efectiva es la vacunación contra la COVID-19. Se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas completas, en la medida en que ello aumenta las posibilidades de protección individual y poblacional contra el COVID-19.

2.Ventilación en los centros de trabajo: El empleador debe garantizar ambientes ventilados. De no contar con ventilación natural, se deben implementar mecanismos de ventilación mecánica, a través de renovaciones cíclicas del aire. Solo cuando esto no sea posible, se puede usar aire tratado con estrategias de limpieza y desinfección. *Precisar que, el uso de medidores de CO2 es facultativo.

3.Valoración de la aptitud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo: El profesional del servicio de seguridad y salud en el trabajo debe gestionar una serie de pasos para valorar antes del regreso al centro del trabajo la aptitud del trabajador y podrá realizar las recomendaciones para la ubicación del trabajador en un puesto de trabajo con riesgo bajo o mediano de exposición.  

4. Aislamiento o cuarentena: El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 es por un máximo de 10 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a la evaluación médica debidamente certificada (certificado de incapacidad temporal para el trabajo, certificado médico del Colegio Médico del Perú o certificado de una IPRESS pública o privada)En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19 se dispone que deben tener 10 o 7 días de aislamiento, según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de reincorporación al trabajador.

5.Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: Los empleadores deberán:

  • Realizar capacitaciones sobre la COVID-19 y las medidas de disminución de riesgo de infección en el centro de trabajo, en la comunidad y el hogar.
  • Informar la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19, constatado por un personal de salud.
  • Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID-19.
  • Informar los beneficios de la vacunación.

6. Medidas preventivas de aplicación colectiva: Ya no es obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo. Se establece el uso de mascarilla en los medios de transporte de trabajadores.

Asimismo, se estableció que los trabajadores que tengan puestos de atención al cliente se les debe brindar protección, mediante el empleo de barreras físicas, además de la doble mascarilla correspondiente.

7. Trabajadores que forman parte del grupo de riesgo: Aquellas personas que se han mantenido en aislamiento social obligatorio por factores de riesgo deben ser evaluados por el servicio de seguridad y salud en el trabajo y, de preferencia, no deben trabajar en puesto alto o muy alto riesgo para COVID-19.

Asimismo, el servicio de seguridad y salud en el trabajo debe de implementar en ellos todas las medidas descritas en la Directiva Administrativa.

8. Mujeres gestantes: Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realiza trabajo de preferencia de bajo riesgo o aplicables las disposiciones vigentes durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Asimismo, se recomienda no postergar el uso del descanso pre y post natal correspondientes, por la posibilidad de que presenten mayores complicaciones en ese periodo.

9.Distanciamiento: Se suspende la obligatoriedad del distanciamiento de 1.5 metros en todos los espacios del centro de trabajo.

  • Las disposiciones expuestas entran en vigor a partir del 13 de enero de 2023.

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