Si eres parte de una empresa formal en Perú, es fundamental que estés familiarizado con las licencias laborales más importantes que puedes solicitar. En el país, los trabajadores de empresas formales tienen derecho a pedir 31 tipos distintos de licencias laborales, de las cuales 28 son pagadas de acuerdo con su salario habitual, según lo estipula la ley. Este privilegio se aplica a todos los empleados, sin importar el tamaño de la empresa para la que trabajen.

¿Qué es una licencia laboral?

Las licencias laborales, tanto remuneradas como no remuneradas, son periodos de tiempo durante los cuales los trabajadores pueden ausentarse temporalmente de sus responsabilidades laborales habituales. x

¿Cuándo pueden ser concedidas estas licencias laborales?

Estas licencias pueden ser concedidas por una variedad de razones por parte de los empleadores, permitiendo a los empleados tomarse un tiempo libre para atender asuntos personales, tales como temas relacionados con la salud, la familia o el desarrollo personal, sin que esto implique la pérdida de su empleo o de los beneficios asociados al mismo.

Licencias establecidas por la normativa peruana

Maternidad prenatal y postnatal 

Base Legal: Decreto Supremo Nº 005-2011-TR - Reglamento de la Ley Nº 26644

 

Duración: La trabajadora gestante tiene derecho a 98 días naturales de descanso, divididos en 49 días prenatales y 49 días postnatales. 

En casos de nacimiento múltiple o de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extiende por 30 días adicionales. 

El descanso post natal comienza el día del parto y se incrementa con los días de descanso prenatal diferido, adelantos del parto y días adicionales en casos especiales. 

Se puede iniciar el disfrute del descanso vacacional inmediatamente después del descanso postnatal, siempre y cuando lo haya comunicado con al menos 15 días de anticipación.

Requisitos: La trabajadora debe presentar un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad expedido por ESSALUD o un certificado médico que indique la fecha probable del parto. 

 

Licencia por paternidad

Base Legal: Ley N°29409

Duración: El trabajador debe informar al empleador, al menos 15 días antes de la fecha probable del parto

Se otorga al padre por 10 días consecutivos, el plazo de la licencia se cuenta a partir de la fecha de nacimiento del hijo/a, alta médica de la madre/hijo/a, o tres días antes de la fecha probable de parto.

Si la madre fallece durante el parto o mientras está en licencia por maternidad, el padre puede acumular la licencia de la madre a la suya. 

Después de la licencia de paternidad, el trabajador puede usar su descanso vacacional, comunicándolo al empleador con 15 días de anticipación. 

En casos especiales, el plazo es de: 

20 días por nacimientos prematuros o partos múltiples. 

30 días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. 

30 días por complicaciones graves en la salud de la madre. 

Lactancia materna

Base Legal: Ley N°27240

Motivo y duración: La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. 

Uso de lactario

Base Legal: Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP

Duración: El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. Un tiempo de uso mayor se podrá establecer por decisión unilateral del empleador y debe estar contemplado en su Reglamento Interno de Trabajo o en su defecto en documento que expresamente señale esta situación, de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador, o bien, mediante convenio colectivo de trabajo.   

Bomberos voluntarios 

Base Legal: Decreto Supremo Nº 001-96-TR 

Motivo: Los trabajadores que son bomberos voluntarios tienen derecho a licencia con goce de remuneración cuando sean convocados para atender emergencias por incendios, accidentes, desastres naturales, o situaciones que pongan en riesgo a las personas o al orden público. 

Duración: Se comunica al empleador dentro de los tres días después de la ausencia, el tiempo de licencia se considera como tiempo trabajado y no puede ser descontado ni sancionado por el empleador. En la constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se establece el tiempo necesario para la participación del bombero voluntario, así como para su descanso, recuperación y regreso al trabajo. 

Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Base Legal: Ley N°30012

Motivo: Se otorga licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el fin de asistirlo.

Duración: Se otorga por un máximo de siete días calendario, con sueldo completo. Si se necesita más tiempo, se pueden conceder hasta treinta días adicionales, utilizando los días de vacaciones. En caso de una situación excepcional que requiera asistencia continua al familiar, se pueden compensar las horas utilizadas con horas extraordinarias, previo acuerdo con el empleador. 

Hijo menor de edad con cáncer 

Base legal: N°30012

Motivo y duración: Se otorga una licencia excepcional por un máximo de un año para el trabajador en cuyo caso de tener hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado con cáncer por un médico especialista. 

Fallecimiento de familiar 

Base Legal: Ley Nº 31602

Motivo: El trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as.

Duración: Se da por un plazo de 5 días calendario, con goce de remuneración, en caso el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale su reglamento interno de trabajo. 

Familiar con alzheimer o demencia 

Base Legal: LEY Nº 30795.

 

Motivo: Los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a la atención integral de su salud, los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a una licencia laboral.

Duración: Una jornada laboral de permiso remunerado al año para atender las necesidades del paciente. 

Violencia familiar 

Base Legal: Ley N°30364.

Motivo: El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia familiar tiene derecho a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

Duración: Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario.

Asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad 

Base Legal: Ley N°30119

 

Motivo: Los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a licencia para asistir a la atención médica y terapia de rehabilitación de sus hijos o hijas menores con discapacidad, así como menores con discapacidad sujetos a su tutela, o designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad. 

Duración: Esta licencia es otorgada con goce de haber por el empleador, por un máximo de cincuenta y seis horas consecutivas o alternas al año. En caso de necesitar más horas, estas pueden compensarse con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador. 

Servicio militar 

Base Legal: Ley N°29248.

Motivo: Todos aquellos que estando en Reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a una licencia con goce de haber.

Duración:  Un máximo de 30 (treinta) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado.

Tratamiento de tuberculosis

Base Legal: DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-SA

Motivo y duración: Si el trabajador detectara que es una persona afectada por tuberculosis, deberá llevar un tratamiento supervisado por un médico, obteniendo una licencia para poder ingresar una hora después el horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento.

Licencias sindicales 

Base Legal: Ley Nº 27912.

Motivo: Los dirigentes del sindicato cuentan con una licencia laboral para asistir a actos de concurrencia obligatoria.

Duración: Hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario.

Licencia por adopción

Base Legal: Ley N°27409

Motivo: El trabajador que solicite adopción tiene derecho a una licencia de trabajo, siempre que el adoptado tenga hasta doce años de edad. Si los adoptantes son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. 

Duración: Treinta días naturales con goce de haber, desde el día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar o desde que se ejecute la resolución judicial de adopción. El trabajador tiene derecho a iniciar su descanso vacacional una vez finalizada la licencia de adopción, siempre que haya disfrutado de ella y comunique su decisión al empleador con quince días de anticipación. 

Licencias del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo

Base Legal: Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Motivo: Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones.

Duración:  Tendrá un límite de hasta treinta días naturales por año calendario. 

Detección del cáncer en trabajadoras

Base Legal: Decreto Supremo 001-2024-SA.

Motivo: Se otorga licencias con goce de haberes a trabajadoras para la detección temprana del cáncer de mama y/o cuello uterino. La trabajadora presenta la programación de su cita para los exámenes de detección al empleador, junto con una solicitud de licencia dirigida a su jefatura inmediata, la cual se envía a Recursos Humanos.

Duración: 1 día hábil, es decir, el día de la cita médica.

Licencia por declaración de testigos 

Base Legal: Ley N°29497

El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.

Licencia por descanso médico o accidente

Base Legal: Ley N°26790.

La duración del descanso médico depende en la incapacidad del trabajador para trabajar. Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador está obligado al pago de la remuneración correspondiente al descanso médico. 

Luego de dicho periodo, la Seguridad Social cubrirá el descanso médico con el pago del subsidio por incapacidad temporal por hasta un máximo de 11 meses y 10 días.

Licencia para donar sangre 

Base Legal: Ley N°27282

Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación. El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre.

El empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral.

Licencia para trabajadores representantes del Perú en eventos oficionales Naciones e Internacionales 

Base Legal: Ley N°28036

Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.  

Licencia para exámenes oncológicos preventivos 

Base Legal: Ley N° 31336

Duración: Dos días hábiles, consecutivos o no.

Motivo: Los trabajadores tienen derecho a una licencia anual compensable, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

Se debe presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

Licencia para vacunación contra el Covid-19

Base legal: N°31334

La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.

La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Importancia de las licencias laborales 

Estas licencias son indispensables para asegurar el bienestar y la seguridad de los empleados, especialmente en un contexto en el que la legislación laboral está en constante evolución para satisfacer las necesidades cambiantes de la fuerza laboral. 

Si bien las licencias mencionadas anteriormente son algunas de las que se conceden a los trabajadores del sector privado, es importante destacar que hay otras licencias que no están expresamente contempladas en la normativa peruana. Licencias relacionadas con motivos o situaciones específicas que no están detalladas exhaustivamente en la ley, las cuales se otorgan mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, dejando la decisión de concederlas a discreción del empleador.


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