El 29 de junio de 2023, se publicó en EL PERUANO la Sentencia de Casación N° 466-2022 LIMA sobre el DRAWBACK. 

 

¿Qué entender por Drawback? 

El Tribunal Fiscal sostiene que el Drawback es la transferencia de recursos financieros por parte del Estado; sin embargo, el artículo 76 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 809, establece que el Drawback es un procedimiento de restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 

 

¿Qué reglas constituyen precedente vinculante de obligatorio cumplimiento? 

En primer lugar, la Casación expresa que debemos finalmente entender que Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación respectiva. 

En segundo lugar, se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas-DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios. 

Por último, se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 104-95-EF, que expresa qué se considera como manifestación de voluntad para gozar de la restitución de los derechos arancelarios.