Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 

Base legal: Art. 3 de la RS 40-2022 modificado por el art. 3 de la RS 190-2022 SUNAT 

Sujetos obligados a llevar el RVI y RC de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE: 

  • En caso los sujetos indicados se encuentren de baja de inscripción en el RUC en el periodo señalado, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual, a) soliciten la reactivación de su RUC o b) este número sea reactivado de oficio por SUNAT. 
  • Sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE antes de la baja de inscripción del RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual: a) soliciten la reactivación del RUC o b)este número sea reactivado de oficio por SUNAT. 

Afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE 

Base legal: Art. 4 RS 040-2022 modificado por RS 190-2022/SUNAT 

  • Pueden optar por afiliarse, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el RVI y el RC y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente: 
    • Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. 
    • A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica. 
  • La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba las constancias de recepción por la generación del RVIE y del RCE 
  • La afiliación tiene carácter definitivo, no procede la desafiliación. 

Efectos de la obtención de la calidad de generador 

Base legal: Art. 5 RS 040-2022 modificado por RS 190-2022/SUNAT 

  • Obligación de cerrar el RVI y el RC, 
    • Forma manual o en hojas sueltas o continuas, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE, o el periodo anterior a aquel por el cual generó estos a fin de afiliarse a su llevado. 
    • RVI y del RC llevados en el SLE - PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE o el periodo anterior a aquel por el cual se generó estos a fin de afiliarse a su llevado. 
  • La obligación de generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que esté obligado. 
  • La sustitución por parte de SUNAT en almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos. 
  • El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos, antes de que se generen y/o se realice la anotación respectiva en ellos. 
  • La posibilidad de exceptuarse de llevar el registro auxiliar anotando en el RCE la información que debe consignarse en ese registro, el cual previamente debe ser cerrado, una vez que se anote la información del mes anterior a aquel en que se exceptúa, no pudiendo volverse a llevar dicho registro. 

Forma de llevado de los registros electrónicos 

Base legal: Art. 6 RS 040-2022 modificado por RS 190-2022/SUNAT 

  • Plazos máximos de atraso se sujetarán el cronograma aprobado por SUNAT. 
  • La generación de los registros electrónicos de un periodo se realiza en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior, periodo tras periodo; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores. 
  • Tratándose del RVIE, de no realizar operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar un archivo plano sin información teniendo en cuenta lo señalado en la tabla 6 del anexo No. 1. 
  • En el caso del RCE, de no tener información por registrar u optar por no registrarla en un periodo, el generador debe indicar que no cuenta o no registra información relativa a documentos de no domiciliados, lo que origina que el módulo RCE envíe un archivo en blanco, mostrándose que no se anota información en dicho archivo. Además, por la información distinta a documentos de no domiciliados, el generador debe enviar, un archivo plano sin información 
  • La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, forma parte de la información del RVIE y del RCE, respectivamente. 
  • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código.