Base Legal: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000002-2023/SUNAT

Publicado: 04 de enero del 2023

Vigencia: 09 de enero del 2023

1. ¿En qué consiste el procedimiento regular para solicitar la libre disposición de los montos depositados en cuenta de detracciones?

El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos, que correspondan a sujetos que vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al mismo. Para estos efectos, la generación de los mencionados fondos se realiza a través de los depósitos que deberán efectuar los adquirentes o usuarios de los citados bienes y servicios, en las cuentas bancarias que para tal efecto, se han abierto en el Banco de la Nación. 

En ese sentido, si los montos depositados en las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas antes señaladas, serán considerados de libre disponibilidad (devolución para el titular, proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos sin limitación alguna.

Base legal: DL 940 y RS No. 343-2014/SUNAT

2. ¿Cuál es la diferencia con el procedimiento de emergencia?

  • Con el procedimiento regular, para solicitar la libre disposición de los montos depositados debe ser presentada ante SUNAT como máximo 4 veces al año dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Pero, en el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y/o Agentes de Retención del IGV, la libre de disposición será por los montos que no se agotaron durante dos meses consecutivos, por lo que pueden solicitar la libre disposición máximo 6 veces al año (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre).

La solicitud para la libre disposición del mes de enero se realiza dentro de los 5 días hábiles, mediante la dependencia de SUNAT o Operaciones en Línea, con el Formulario Virtual No. 1697

  • Con la R.S No. 000002-2023/SUNAT, para solicitar la libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:
    • La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
    • La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
    • c) Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial - IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial - IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.

3.¿Quiénes pueden aplicar el procedimiento de emergencia?

De acuerdo con la Resolución, los que pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados por el procedimiento de emergencia son los titulares de las cuentas convencionales (artículo 2.22 del TUO del SPOT) o especiales (Ley N° 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) que hubieran tenido ingresos de hasta 1,700 UIT (7,820,000) de la sumatoria de noviembre 2021 hasta octubre 2022. De esa forma, para los sujetos que no cumplan con lo dispuesto les será aplicable el procedimiento regular.

 

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