Mediante la Resolución de Gerencia General N° 167-2021-SUNAFIL-GG publicado el 6 de diciembre de 2021 se aprobó la Directiva N° 002-2021-SUNAFIL/OGA, denominada “Directiva que regula el proceso de cobranza de multas en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL°.

De esa forma, a través de la directiva se regula: i) Cobranza Ordinaria, ii) Fraccionamiento de Deudas y iii) Cobranza Coactiva.

En esa línea, te presentamos las disposiciones específicas sobre el proceso de cobranza ordinaria:

Procedimiento de ejecución de la sanción de multa

a) Acciones previas

  • Las Sub-Intendencias de Resolución (SIRES) remiten mediante documento, el reporte de multas ejecutables al responsable de gestión de multas y anexando los Expedientes de Ejecución de Multas (EEM).
  • El analista en gestión administrativa de cobranza o quien haga sus veces recepciona el documento con el que se remite el reporte de multas ejecutables en el Sistema de Trámite Documentario y lo deriva al especialista administrativo de cobranza.
  • Después de 05 día hábiles de la remisión el analista, realiza la verificación y el
    registro de los EEM en el Aplicativo de Gestión de Cobranzas (AGC), asigna y entrega los expedientes de ejecución de multa al especialista en cobranza ordinaria o quien haga sus veces.
  • Así, dentro de los 03 días hábiles, el especialista realizará la búsqueda de información en los registros de SUNARP, SUNAT, RENIEC, INDECOPI, etc., sobre el obligado, imprime los reportes que obtengan en dichas consultas y los inserta al EEM.
  • Si el especialista en cobranza ordinaria o quien haga sus veces, al efectuar la revisión a los EEM para el inicio de las acciones de gestión de cobranza detecta observaciones de fondo, separa los EEM observados y los deriva al responsable de gestión de multas o quien haga sus veces, para la emisión del documento de devolución vistos y firma para su remisión a la SIRE.
  • Luego, el especialista genera el requerimiento de pago para los EEM clasificados para cobranza ordinaria que se encuentren pendientes de pago desde el AGC. Dicho requerimiento debe contar con la firma del responsable de la gestión de multa y ser notificado vía casilla electrónica del obligado.

b) Ejecución de acciones de cobranza

  • Para dar inicio a las acciones de cobranza el especialista de cobranza ordinaria o quien haga sus veces, efectuara la búsqueda de información de contacto del obligado, a través de internet, base de datos, entre otros documentos que brinden dicha información.
  • Si producto de las acciones de cobranza efectuadas el obligado presenta escritos; el especialista de cobranza ordinaria o quien haga sus veces, deberá efectuar la revisión y análisis a los mismos a fin de proyectar el documento a través del cual el responsable de gestión de multas brinde respuesta al obligado.
  • Si el obligado no responde dentro del plazo, el especialista de cobranza ordinaria emite el documento de derivación a cobranza coactiva.

Procedimiento de comunicación de la ejecución de la sanción de multa

En este caso, será el especialista administrativo de cobranza o quien haga sus veces, la persona que elaborará el reporte de recaudación de cobranza ordinaria con pagos totales y parciales, el segundo día hábil del mes siguiente.

Luego, deberá derivar los reportes emitidos a través del Sistema de Gestión de Calidad al responsable de la gestión de multas, conjuntamente con el documento de derivación, para su firma, numeración remisión a la Oficina General de Administración. La remisión debe realizarse dentro de los 05 primeros días hábiles del siguiente mes, a fin de que sea registrado en el módulo SIAF-SP, para procesar el cierre contable de los estados financieros.