Para conocer más acerca de este beneficio, en las siguientes líneas presentaremos un breve resumen sobre lo regulado por el Decreto Legislativo N° 650 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, normas que establecen disposiciones específicas sobre la materia.

Empresas obligadas:

En principio, están comprendidas todas las micro, pequeñas y grandes empresas. Sin embargo, el monto que recibirán los empleados dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre cada empresa.

Si bien la regla general establece que tendrán derecho al pago de la CTS todo trabajador que haya laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tenga como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre. Al respecto, hay dos precisiones que deben ser hechas con respecto a este beneficio en la micro y pequeñas empresas:

  • Pequeña empresa: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos los trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general establecida para la mediana y gran empresa. De estarlo, todos los trabajadores antes del registro tendrán derecho según la regla general, mientras que aquellos que ingresen luego tendrán derecho al 50% de la CTS según la regla general.
  • Microempresa: Sigue lo establecido para la pequeña empresa, con la precisión de que los trabajadores que fueron contratados luego del registro no tendrán derecho a la CTS.

Trabajadores Exeptuados

  • Los trabajadores part-time que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias. Sin embargo, hay un proyecto de Ley vigente para que se pueda considerar como sujetos de aplicación de la CTS a los trabajadores Part-Time, este es Proyecto de Ley N°03563/2022-CR, Ley que otorga CTS, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores a tiempo parcial.
  • Los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
  • Los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios desde el inicio del vínculo laboral.
  • Los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales
  • Los informales y los que emiten recibos por honorarios.

¿Cómo se calcula la CTS?

Para saber cuanto recibirá el concepto de CTS, se deberá realizar una serie de operaciones matemáticas, quedando así:

  • Tomando en cuenta el sueldo mensual del trabajador, se le sumará 1/6 de la última gratificación legal percibida.
  • Posteriormente, dicho monto deberá ser dividido entre 360 (180 por semestre), y luego multiplicado por la cantidad de días laborados.

¿Cuándo se paga la CTS?

Como se dijo anteriormente, el pago de la CTS es realizado en dos oportunidades, de forma semestral. Así, las empresas deberán realizar los depósitos en las quincenas de los meses de mayo y noviembre.

En caso de que la empresa realice el depósito de forma extemporánea, se generarán automáticamente los intereses que hubieran generado los depósitos de haberse efectuado de manera oportuna. Estos intereses variarán de acuerdo a la tasa aplicable en las distintas entidades financieras correspondientes.

Posibilidad de Retiro

Acerca de la posibilidad de retiro de la CTS, la regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Dicho de otra forma, el monto que no podrá ser retirado de la CTS será el último sueldo del trabajador a la fecha en la que se solicita el retiro, multiplicado por 4.

Sin embargo, por motivos de la emergencia sanitaria y económica causada por el Covid-19, el gobierno había autorizado el retiro del 100% de la cuenta CTS hasta finales del 2021. De forma adicional, el día 05 de mayo el Congreso de la República aprobó autorizar la liberación del 100% de la CTS hasta el día 31 de diciembre del 2023; sin embargo, dicha norma todavía no fue promulgada por el Gobierno.

Infracciones y Sanciones

El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispone que con respecto a la CTS se configuran las siguientes infracciones y multas:

  • Infracción grave: No entregar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. La multa oscila entre 1.57 UIT hasta 26.12 UIT.
  • Infracción leve: No entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito.

Autor

Equipo de Tax&Legal

RSM Perú

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