En vista de la proximidad al término del plazo para el depósito de la CTS, es importante dilucidar qué personas no tienen el derecho de recibir CTS y las infracciones vinculadas a su incumplimiento por parte del empleador.

Trabajadores excluidos

  • Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Es importante destacar que no se considera tarifa las comisiones o el trabajo a destajo.
  • Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.
  • Los trabajadores de microempresas, quienes no superan las 150 UIT anuales, los empleadores no están obligados de pagar CTS. Para ello deberán estar inscritas en el REMYPE.
  • Trabajadores a tiempo parcial
  • Modalidades formativas.

Infracciones y multas

¿Qué sucede ante el incumplimiento del pago de la CTS a los trabajadores?

  • En primer lugar, el empleador estará obligado de forma automática al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse producido oportunamente, en conformidad con el artículo 56 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
  • En segundo lugar, la imposición de una multa administrativa correspondiente, puesto que el incumplimiento del pago constituye una multa grave. De ese modo, el trabajador podrá interponer una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), así, la multa dependerá del número de los trabajadores afectados, conforme a lo siguiente:

*UIT 2023: S/. 4,950.00

Asimismo, existe otra obligación que el empleador debe cumplir: la entrega de la hoja de liquidación hasta 5 días hábiles después de efectuado el depósito de la CTS. No obstante, a diferencia del incumplimiento del pago, el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve, cuya multa observa lo siguiente:

*UIT 2023: S/. 4,950.00

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