Vencimiento para la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (DJIRPP) 

Plazo de presentación de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 de los contribuyentes obligados¹ vence el último día hábil del mes de enero 2021 (29 de enero).

SANCIONES

Multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos del contribuyente domiciliado, con un tope de 25 UIT más intereses, por año omitido. 

¹ Contribuyentes contemplados en los numerales del 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.  

Obligados a presentar la DJIRPP hasta el 29 enero 2021:

El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que, en los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, presente ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, mayores o iguales a S/ 2,700,000,000 (Aprox. USD 770 millones), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones: 

Numeral 1:

La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la DJIRPP en su jurisdicción de domicilio o residencia.

Numeral 2:

La jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte

Numeral 3:

Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país

Base Legal: Inciso b) del Art. 166 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Sobre el Intercambio del Reporte País por País:

SUNAT a través de su portal señala: 

Nótese que, para que el Perú esté en condiciones de iniciar el intercambio de información contenida en los Reportes CbC a partir del 1 de enero del 2019, incluyendo la información de periodos anteriores, esto es respecto de los años 2017 y 2018, debía producirse secuencialmente lo siguiente: (i) que esté en vigor la CAAMMF; (ii) que el Perú se adhiera al AMAC CBC, el cual regula el intercambio de información contenida en los Reportes CBC; y (iii) luego de producida la adhesión al AMAC CBC, firmar la Declaración Unilateral al amparo del artículo 28.6 de la CAAMMF.

A su vez, cabe indicar que, el 15 de octubre del 2020, la OCDE comunicó al Perú, que aprobó la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información; por lo que, se encuentra en condiciones de poder intercambiar de forma reciproca la información del ejercicio 2019 en adelante. Mientras que por los ejercicios anteriores - 2017 y 2018-, con aquellas jurisdicciones que hayan firmado una Declaración Unilateral en las mismas condiciones como el Perú y en cumplimiento de las cláusulas de la MCAA, opera el intercambio de información de forma unilateral, es decir, el Perú debe remitir la referida información mas no recibirla.

Por lo que, por el ejercicio 2019, corresponde el intercambio de información con 58 jurisdicciones, mientras que por los ejercicios 2017 y 2018, el Perú no puede recibir esta información a través del intercambio de información del Reporte CbC, en la medida que no aplica al intercambio recíproco por dichos ejercicios”.

 

58 Jurisdicciones con las que corresponde el intercambio del informe País por País:

Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA) – Intercambio de Reporte País por País

Obligados a presentar la DJIRPP:

Andorra

Austria

Colombia

Estonia

Hong Kong

Italia

Lituania

Países

Bajos

Portugal

República Checa

África

del Sur

Bélgica

Croacia

Finlandia

India

Japón

Luxemburgo

Noruega

Reino Unido

Suecia

Alemania

Brasil

Dinamarca

Francia

Indonesia

Jersey

Malasia

Nueva

Zelanda

Rusia

Suiza

Arabia

Saudita

Canadá

Eslovaquia

Gibraltar

Irlanda

Korea

Malta

Pakistán

San Marino

Uruguay

Argentina

Chile

Eslovenia

Grecia

Islandia

Letonia

Mauricio

Panamá

Seychelles

 

Australia

Chipre

España

Guernsey

Isla de

Man

Liechtenstein

México

Polonia

Singapur

 

Ejercicios Fiscales 2017 y 2018:

  • No se encuentra vigente el intercambio recíproco de información del País por País.
  • Contribuyente domiciliado cuya matriz no domiciliada presente en sus estados financieros consolidados, ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, mayores o iguales a S/ 2,700,000,000; y además, presente alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, a través del Sistema IR AEOI.   

Ejercicio Fiscal 2019:

  • Se encuentra en vigencia el intercambio recíproco de información del País por País.
  • Si la matriz no domiciliada del grupo multinacional NO se encuentra dentro de las 58 jurisdicciones con las que el Perú actualmente tiene en vigor un Acuerdo entre Autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País, el contribuyente domiciliado se encuentra obligado a presentar la declaración, a través del Sistema IR AEOI