Basado en la OCDE y el seguimiento de BEPS, a través del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF, publicado con fecha 17 de noviembre de 2017 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se han precisado las situaciones que hacen al contribuyente sujeto obligado a presentar el reporte PxP ante la autoridad tributaria peruana:

1. Que el contribuyente sea parte de un grupo multinacional, y

2. Que el grupo al que pertenece el contribuyente tenga ingresos devengados mayores a los S/ 2,700,000,000, y

3. Que el contribuyente cumpla con cualquiera de los siguientes supuestos referidos a su matriz[1]:

3.1 Grupo originado en Perú: Si el contribuyente domiciliado en Perú es la matriz del grupo multinacional.

3.2 Grupo originado en el exterior:

3.2.1 Si el contribuyente peruano ha sido designado como matriz representante por el grupo multinacional.

3.2.2 Si su Matriz esta no domiciliada en Perú, el contribuyente estará obligado a presentar el reporte PxP siempre que:

- La matriz no esté obligada a presentar el reporte PxP en su país de residencia,

- El país de domicilio de la matriz teniendo un acuerdo de intercambio de información tributara con Perú no tenga un acuerdo de intercambio de información de PxP con el Perú;

- El país de domicilio de la matriz teniendo un acuerdo de intercambio de información tributaria y de reporte PxP, se produzca un incumplimiento sistemático en el intercambio de información  notificado por la autoridad tributaria al contribuyente domiciliado en Perú.

Excepción: el contribuyente peruano no está obligado a presentar el reporte PxP si la matriz representante:

  1. Ha informado al contribuyente peruano su condición de matriz representante; y,
  2. Está obligada a presentar el reporte PxP en su país de residencia; y,
  3. Presente el reporte PxP en su país de residencia antes o a la fecha de vencimiento del plazo de la presentación en Perú; y,
  4. Tenga residencia en un país que cuenta con un acuerdo de intercambio de información tributaria con Perú; y,
  5. Tenga residencia en un país que cuenta con un acuerdo de intercambio de información de reporte PxP con Perú; y,
  6. Tenga residencia en un país que no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático de intercambio de información.

Cabe señalar que el contribuyente cuya matriz representante se encuentra domiciliada en un país miembro de la OCDE puede igualmente encontrarse obligado a presentar el reporte PxP, debido a que no todos los miembros de dicha organización tienen celebrado un acuerdo de intercambio de información del reporte PxP con Perú.

Por ejemplo, a pesar de ser EE. UU. un país perteneciente a la OCDE y que cuenta con un acuerdo de intercambio de información tributaría con Perú, los contribuyentes con matriz representante domiciliada en dicho país no se encontrarán exonerados de presentar el reporte PxP en Perú, debido a que EE.UU. y Perú no han celebrado un acuerdo de intercambio de información por el reporte mencionado.

Esta misma situación podría darse para otros países en iguales o similares condiciones.

Tener en consideración que los países con los que Perú ha celebrado acuerdos de intercambio de información reporte PxP son los siguientes:

PAÍSES CON ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN REPORTE PXP CON PERÚ

Andorra

Croacia

Hong Kong, China

Corea

Países Bajos

Seychelles

Argentina

República Checa

Islandia

Letonia

Nueva Zelanda

Singapur

Australia

Dinamarca

India

Lituania

Noruega

República Eslovaca

Bélgica

Estonia

Indonesia

Luxemburgo

Pakistán

Eslovenia

Brasil

Francia

Irlanda

Malasia

Polonia

España

Canadá

Alemania

Italia

Malta

Portugal

Suiza

Chile

Grecia

Japón

Mauricio

San Marino

Reino Unido

Colombia

Guernsey

Jersey

México

Arabia Saudita

Uruguay

Fuente:  OCDE - Activated exchange relationships for country-by-reporting

Cualquier otro contribuyente cuyo país de residencia de la matriz no se encuentre en el cuadro anterior y que cumpla con los requisitos para estar obligados a presentar el reporte PxP (detallados anteriormente en los numerales 1 y 2) deberán cumplir con presentar el reporte PxP. En conclusión, RSM Perú recomienda a cada contribuyente analizar si se encuentra o no obligado a presentar el reporte PXP, considerando que la no presentación de los reportes de precios de transferencia a los cuales podrían encontrarse obligados, incluyendo el reporte PxP, configura una multa ascendente al 0.6% de los ingresos netos anuales del contribuyente (hasta un máximo de 25 UIT[2], es decir S/ 103,750 aprox).

De tener alguna consulta o duda, puede contactarse con nosotros. Estaremos gustosos de atenderlos con respecto al ámbito de aplicación de Precios de Transferencia u otros.

Referencia: https://bit.ly/2mT3MAs

 

[1] Base legal: Artículo 116 del reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. 

[2] La UIT es un valor que se actualiza cada año. Se debe considerar la UIT vigente del año al que corresponda la presentación de la declaración jurada informativa anual.