Base legal: Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI 

El 10 de agosto de 2023, se publicó en El Peruano la Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI, mediante la cual Indecopi declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores. 

Aquel plazo perentorio se encontraba dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en salud, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006- TR, conforme a lo siguiente:

                "Artículo 36.- Reembolso de las prestaciones

EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

[…]

Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación.” 

De esa forma, Indecopi declara el plazo perentorio como barrera burocrática ilegal debido a que los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria, conforme lo dispone la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud. 

En ese sentido, ¿qué implica que tengan naturaleza tributaria?

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud – EsSalud. No obstante, las declaraciones tributarias, como las que se realizan a través de las planillas electrónicas en materia de aportes al seguro social de salud, pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción de cuatro (4) años, como lo dispone el artículo 43 del Código Tributario. 

En esa línea, disponer lo contrario, como en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, resulta ilegal.