Una vez determinado cuáles son los feriados según el Decreto Legislativo N° 713, que Consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es importante diferenciar entre un día feriado y un día no laborable compensable. 

Por una parte, por feriado debemos entender el derecho laboral que tienen los trabajadores para obtener un descanso que será posteriormente remunerado. En esa línea, si laboran ese día, tendrán derecho a percibir el pago por el trabajo efectuado con una sobretasa del 100%. 

En cambio, por día no laborable debemos entender a una disposición del gobierno que tiene una limitación en su alcance, pues es dictado con una finalidad; por ejemplo, promover el turismo. Es así, que por el día de descanso se deberá recuperar las horas no laboradas. 

¿Cuál es la diferencia?

La diferencia radica en que los feriados se encuentran en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, conformando una lista taxativa. Mientras que los días no laborables son dispuestos por el gobierno, mediante normas infralegales como Decretos Supremos; por ejemplo, el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM que declaró el 24 de diciembre de 2020 como día no laborable, es así, que cada día no laborable se encuentra dispuesto por su respectivo dispositivo legal. 

De esa forma, si el trabajador acuerda con el empleador de una empresa privada, aceptar el día no laborable, posteriormente deberá compensar las horas dejadas de trabajar, a diferencia del feriado que es un derecho laborable del trabajador que le permite obtener un descanso remunerado sin compensar las horas. 

Para mayor detalle, se presenta la siguiente tabla:

Tema

Día no laborable

Feriado

Obligatorio

No, debe mediar acuerdo entre el trabajador y empleador. 

             Sí, es un derecho laboral. 

Compensable

Sí, se compensa las horas dejadas de trabajar. 

                                  No.