Noviembre de 2025 es el momento estratégico para que las empresas sujetas al ámbito de aplicación del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta —aquellas con operaciones con partes vinculadas y/o transacciones con países o territorios de baja o nula imposición, no cooperantes o regímenes fiscales preferentes— realicen una revisión exhaustiva de su documentación de soporte.

El cierre del ejercicio no debe sorprender a su empresa sin la documentación esencial que sustenta sus operaciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia. La ausencia de estos documentos no solo dificulta el cumplimiento de obligaciones formales posteriores, sino que expone a la empresa a contingencias significativas ante una eventual fiscalización de SUNAT. 

🧾Documentos que debe tener antes del cierre

Su empresa debe verificar que cuenta con la siguiente documentación (de ser el caso) de sus operaciones con partes vinculadas y/o países de baja o nula imposición, no cooperante o regímenes fiscales preferentes respecto del ejercicio fiscal 2025: 

  1. Contratos:
  • Contratos de servicios intragrupo.
  • Acuerdos de préstamos intercompany.
  • Contratos de licencia de intangibles.
  • Acuerdos de distribución o comercialización.
  • Contratos de manufactura o maquila.
  • Cualquier otro acuerdo que formalice operaciones sus operaciones. 

  2. Información financiera: 

  • Detalle de cuentas por cobrar y pagar.  
  • Registro de ingresos y gastos por operaciones intragrupo.
  • Conciliación de operaciones.  

  3. Sustento de operaciones:

  • Facturas y comprobantes de pago.
  • Reportes de actividades o entregables (en caso de servicios recibidos).
  • Evidencia de la efectiva prestación/recepción de servicios (en caso de servicios recibidos).
  • Correspondencia o comunicaciones relevantes (en caso de servicios recibidos).
  • Test de beneficio (en caso de servicios recibidos).
  • Cálculo de costos y claves de asignación.  
  • Evidencia del valor agregado de los servicios. 

  4. Información de comparabilidad

  • Benchmarking previos o actualizaciones.
  • Análisis de márgenes a valor de mercado.
  • Documentación de ajustes de comparabilidad aplicados.
  • Valorizaciones (de ser el caso). 

  5. Documentación específica para jurisdicciones de riesgo

  • Sustento adicional para operaciones con paraísos fiscales.
  • Análisis de sustancia económica de contrapartes en jurisdicciones preferentes. 

 Recomendación final 

Revise esta lista y verifique el estado de su documentación. Los documentos faltantes o incompletos deben ser priorizados durante noviembre y diciembre de 2025.  

Recuerde: la documentación contemporánea tiene mayor valor probatorio que aquella elaborada retrospectivamente.

Un expediente completo y consistente no solo facilita el cumplimiento formal, sino que constituye su principal defensa ante cuestionamientos de la autoridad tributaria. 
 


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