Como es sabido, de acuerdo con la normativa vigente, ciertos temas laborales pueden ser sometidos a arbitraje, para lo cual dichos temas deben cumplir ciertos requisitos. El caso en cuestión es el siguiente:

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, para ser sometidos a arbitraje, los temas laborales, el convenio debe ocurrir a la conclusión de la relación laboral y el trabajador debe tener un sueldo mensual superior a S/ 27,650.

Ahora bien, la cuestión a tratar aquí es que el poder judicial está cuestionando dichos convenios arbitrales, aduciendo que el arbitraje tiene un origen constitucional y que al someter estos temas laborales al arbitraje implícitamente se está renunciando a derechos irrenunciables por parte del trabajador y se le coloca en una situación de indefensión al trabajador.

Sin embargo, al ser que el convenio se materializa al cese de la relación laboral, esta es una opción que no resulta agresiva a los derechos del trabajador, como sí lo era antes del 2010, donde el convenio podía pactarse al inicio, vigencia o cese de la relación laboral.

Así, Jorge Toyama es de la opinión que: “ Los derechos laborales son irrenunciables, pero el acuerdo de que se resuelva a través de un arbitraje no afecta este principio, ya que los árbitros al pronunciarse deben respetar los principios constitucionales en su pronunciamiento”.

De aquí que las empresas afectadas con fallos en contra, evalúan presentar denuncias penales a los jueces por delito de función por “avocamiento indebido”, y han impugnado dichas sentencias a la Corte Suprema del  Poder Judicial, buscando la correcta aplicación del Precedente de observancia obligatoria de una sentencia del Tribunal Constitucional (6167 – 2005 – PHC- TC).