En un contexto de mayor fiscalización internacional, la coherencia entre normas contables y tributarias es clave. La RTF N.°01428-1-2023 presenta el caso de una empresa que aplicó el Método del Margen Neto Transaccional (MNT) en su moneda funcional (dólares), mientras que su determinación de impuestos se efectuó en soles. Surge así la pregunta: ¿debe primar la realidad económica de las transacciones (reflejada en la moneda funcional) o la obligación formal de llevar contabilidad en moneda nacional?
El núcleo de la controversia
El contribuyente sostuvo que su moneda funcional era el dólar estadounidense, al ser la moneda del entorno económico principal en el que desarrollaba sus operaciones y realizaba sus transacciones de compra y venta de concentrados de minerales. Argumentó que, conforme al inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, el análisis de precios de transferencia debe reflejar la realidad económica de la empresa, por lo que el uso del dólar era coherente con su actividad.
Por su parte, la SUNAT rechazó este planteamiento, señalando que el contribuyente utilizó información financiera en dólares cuando debía hacerlo en soles, de acuerdo con el artículo 87.4 del Código Tributario, que establece que las obligaciones tributarias deben determinarse en moneda nacional. Asimismo, precisó que solo las empresas con convenios de estabilidad minera, contratos de hidrocarburos con el Estado o previa autorización pueden utilizar el dólar como moneda funcional, condiciones que no fueron acreditadas por el contribuyente.
Conclusión
Si bien el Tribunal Fiscal adoptó una posición favorable para la empresa, dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria. Sin embargo, el caso resalta la relevancia de analizar de manera adecuada la naturaleza económica de las operaciones en el ámbito de precios de transferencia, procurando que el estudio refleje con la mayor fidelidad posible el principio de plena competencia (arm’s length o valor de mercado) y, en consecuencia, la realidad económica en la que se desarrollan las transacciones.
Las empresas con operaciones en moneda extranjera deben (i) documentar sólidamente su moneda funcional, (ii) presentar información conciliada entre moneda funcional y nacional, y (iii) objetar expresamente desde el Requerimiento
cualquier pretensión de SUNAT de realizar el análisis en moneda nacional, invocando los Artículos 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, 111 y 113 de su reglamento.
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