Mediante Ley N° 30498 se regula el marco que busca promover la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. Entre otras disposiciones, se incorpora el inciso x.1) al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre deducción de gastos por donaciones de alimentos. Asimismo, se modifica el primer párrafo del inciso k) del artículo 2° de la Ley del IGV, sobre la inafectación a la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de ciertas entidades. Las donaciones de alimentos en buen estado, sin valor comercial y aptos para el consumo humano que efectúen los contribuyentes para atender a las poblaciones de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, no estarán gravadas con el IGV y podrán ser deducidas como gasto para el impuesto a la Renta. La deducción no podrá ser mayor del 10% de la renta del donante y los contribuyentes que registren perdidas en el ejercicio no podrán deducir más del 3% de la venta neta del ejercicio.

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