Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT

Vigencia: 01 de enero de 2023

Se establecieron los siguientes supuestos e importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentes de cuarta categoría:

  • Ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 3,609.00.
  • Los que perciben rentas por las funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías no supere en el mes el monto: S/. 2,888.00.
  • Ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías a partir o antes de noviembre del ejercicio anterior que no superen anualmente el monto de S/. 43,313.00.
  • Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban renta de cuarta categoría a partir o antes de noviembre del ejercicio anterior que no superen el monto de S/. 34,650.00.

Formato para la presentación de la solicitud

Para presentar la solicitud de excepción se deberá utilizar el formato anexo a la resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

 

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