Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT
Vigencia: 01 de enero de 2023
Se establecieron los siguientes supuestos e importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentes de cuarta categoría:
- Ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 3,609.00.
- Los que perciben rentas por las funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías no supere en el mes el monto: S/. 2,888.00.
- Ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías a partir o antes de noviembre del ejercicio anterior que no superen anualmente el monto de S/. 43,313.00.
- Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban renta de cuarta categoría a partir o antes de noviembre del ejercicio anterior que no superen el monto de S/. 34,650.00.
Formato para la presentación de la solicitud
Para presentar la solicitud de excepción se deberá utilizar el formato anexo a la resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
RSM Perú
En RSM Perú contamos con un equipo de especialistas en temas de Tax & Legal. ¡Contáctanos! Nosotros te brindaremos los servicios necesarios para ayudar a tu empresa.