BASE LEGAL:      Decreto Legislativo No. 1257

PUBLICACIÓN:    08.12.2016

 

A efectos de sincerar las deudas tributarias que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva se estableció el Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES) y extinguir aquellas que sean menores a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

 

Deudas que se pueden acoger al FRAES

 

Puede acogerse al FRAES la deuda tributaria siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

Deuda materia del FRAES

Tributos y cobros comprendidos

Estado de la deuda

Deuda tributaria pendiente de pago, incluyendo sus intereses, que este contenida en:

 

  • Resoluciones de determinación;
  • Liquidaciones de cobranza;
  • Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras;
  • Resoluciones de multa,
  • Órdenes de pago; u
  • Otras resoluciones emitidas por SUNAT.
  • Impuesto a la Renta (IR)
  • Impuesto General a las Ventas (IGV)
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
  • Impuesto Especial a la Minería (IEM)
  • Arancel de Aduanas
  • Otros tributos
  • Otros ingresos administrados por SUNAT (regalía minera, FONAVI, gravamen especial a la minería, entre otros).

La que se encuentre reclamada, apelada, en demanda contenciosa administrativa y/o en cobranza coactiva al 30.09.02016.

 

No se podrá acoger al FRAES la deuda impugnada que fue cancelada para su impugnación.

 

Sujetos comprendidos

 

Podrán acogerse al FRAES las personas naturales que no tengan ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieron estado acogidos al Nuevo RUS entre Enero 2012 y Agosto 2016. Se incluye en el FRAES a las personas naturales que tengan deuda tributaria aduanera al 30 de setiembre de 2016 y no estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

 

Asimismo, los siguientes sujetos también podrán acogerse al FRAES siempre que se cumplan los requisitos detallados:

 

Sujetos que pueden acogerse

Limites Ingresos Netos anuales

Determinación de ingresos netos

Tengan rentas que califiquen de tercera categoría, sin importar que sean exoneradas o inafectas

No superen las 2,300 UIT entre los periodos de Enero 2012 a Agosto 2016.

 

Del 2012 al 2015: se verifica año por año, considerando la UIT vigente en cada año.

 

De Setiembre 2015 a Agosto 2016: se considera la UIT vigente al 2016.

Enero 2012 a Agosto 2016: sumatoria de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV.

 

Entre el periodo Setiembre 2015 a Agosto 2016: la sumatoria de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV.

Sujetos acogidos al Nuevo RUS en todos los periodos entre Enero 2012 a Agosto 2016

Sumatoria de ingresos brutos mensuales declarados en el Nuevo RUS.

Sujetos con rentas que califiquen de tercera categoría, aun cuando se traten de rentas exoneradas o inafectas, que algún o algunos de los periodos entre Enero 2012 a Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS

Sumatoria de ingresos brutos mensuales declarados en el Nuevo RUS.

 

Enero 2012 a Agosto 2016: sumatoria de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV.

 

Entre el periodo Setiembre 2015 a Agosto 2016: la sumatoria de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV.

 

Es importante indicar que a efectos de realizar los cálculos solo se considerarán las declaraciones juradas mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT al 30 de setiembre de 2016. Adicionalmente, no podrán acogerse al FRAES si en cualquier de los supuestos descritos, el sujeto susceptible de acogerse al FRAES tiene una parte vinculada cuyos ingresos superen 2,300 UIT.  Se entenderá por parte vinculada para el FRAES si directamente o por intermedio de un tercero: (i) una persona natural o jurídica posee más de 30% del capital de la otra persona jurídica; y, (ii) más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenecen a una misma persona natural o jurídica.

 

 

Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES

El bono de descuento para los sujetos acogidos al FRAES aplicará sobre la deuda materia del FRAES actualizada al 30 de setiembre de 2016 de acuerdo con los siguientes porcentajes:

 

Rango de deuda en UIT

Bono de descuento

De 0 hasta 100

  1.  

Más de 100 hasta 2,000

  1.  

Más de 2,000

  1.  
 

 

A efectos de calcular el rango de la deuda en UIT deberá tomarse la UIT vigente al 2016 y en caso la deuda estuviera en Dólares Americanos deberá convertirse a Soles al tipo de cambio S/ 3,403.

 

Sujetos y deudas no comprendidos

 

Cabe precisar que no podrán acogerse al FRAES las siguientes deudas y/o los siguientes sujetos:

 

Deudas no comprendidas

Sujetos no comprendidos

  • Deuda incluida en algún procedimiento concursal de la Ley No. 27809, Ley General del Sistema Concursal.

 

  • Pagos a cuenta del IR del ejercicio 2016

 

  • Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
  • Sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad jurídica.

 

  • Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada a la fecha de la solicitud de acogimiento al FRAES por delito tributario o aduanero.

 

  • Las personas jurídicas cuyos representantes legales tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada a la fecha de la solicitud de acogimiento al FRAES por delito tributario o aduanero.

 

  • Sector Público Nacional, salvo empresas que comprenden la actividad empresarial del Estado.

 

Modalidades de pago

El pago de la deuda acogida al FRAES podrá realizarse al contado o de forma fraccionada conforme a lo siguiente:

 

  • Pago al contado, solo permitido hasta 31 de julio 2017 y se le aplica un porcentaje adicional de 20% luego de aplicado el bono de descuento.

 

  • Pago fraccionado, hasta en 72 cuotas mensuales (cada una no podrá ser menor a S/ 200, salvo la última).

 

Requisitos para acogerse al FRAES

A efectos de acogerse al FRAES deberán cumplirse con presentar la solicitud de acogimiento al FRAES entre el 9 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2017, indicando la deuda que es materia de la solicitud.

 

Al respecto, es importante precisar que luego de presentada la solicitud de acogimiento al FRAES se considerara presentado y aprobado el desistimiento de la deuda impugnada ante la instancia en que ésta se encuentre. En tal sentido, será la SUNAT quien cumpla con informar a la instancia respectiva sobre las deudas acogidas al FRAES.

 

Incumplimiento de pago de cuotas

 

Las cuotas vencidas y/o pendientes estarán sujetas a la Tasa de Intereses Moratorios, según lo dispuesto por el Código Tributario y en caso se acumulen 3 o más cuotas la SUNAT podrá proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

 

Asimismo, no se permitirá acceder al bono de descuento cuando: (i) se acumulan 3 o más cuotas vencidas pendientes de pago, total o parcial; (ii) no se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento.

 

Extinción de deudas

 

La deuda tributaria pendiente de pago, sin importar el estado en que se encuentre, en las cual concurran los siguientes requisitos quedará extinguida:

 

  • La que actualizada al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950 por cada tributo o multa, ambos por periodo;
  • La administración de la deuda éste a cargo de la SUNAT; y,
  • El sujeto sea susceptible de acogerse al FRAES.

 

Vigencia

 

La norma entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, es decir, desde el 9 de diciembre de 2016.