RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF N° 273-3-2015 / 13.01.2015

Recordemos que a fin de determinar si el gasto es deducible o no, se tiene que analizar el caso en concreto a la luz del principio de causalidad, esto es que el gasto incurrido encuentre sustento en la generación de renta el marco del desarrollo del giro del negocio.

 

En el caso en  concreto, el contribuyente tenía como giro dedicarse a actividades pesqueras, por lo que adquirió un televisor y el home teather, valorizados en S/ 4,239.00, según ellos con el objetivo de elevar sus ventas, debido a que tenían la visita de nuevos clientes potenciales, a los cuales mostraba videos y audios de la calidad en sus oficinas administrativas sobre el procesamiento de planta y aceptación en el mercado de sus productos pesqueros. Por lo que a fin de seguir con el mismo objetivo, se procedió a trasladar el bien a Chimbote; sin embargo, la Administración Tributaria reparó el gasto por compra de televisor y home teather indicando que se trata de un acto de liberalidad por parte del contribuyente. Asimismo, dejó constancia que el contribuyente no tiene anexo en la ciudad de Chimbote y que no ha señalado que en el aludido escrito a quién  le corresponde el domicilio consignada en la citada Guía de Remisión, la misma que no cuenta con sello y firma de recepción, y tampoco se señala quien recibió el bien.

El Tribunal Fiscal verificó que el contribuyente no ha sustentado que la adquisición de los bienes antes señalados, y que fue contabilizado como gasto, estuviera vinculado con sus actividades generadoras de rentas o el mantenimiento de su fuente, toda vez que no acreditó su destino o finalidad, y que en tal sentido, cumpliera con el principio de Causalidad. En conclusión, confirmó el reparo efectuado por SUNAT en el procedimiento de fiscalización.