La Ley N° 27735 regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Al respecto, el 15 de julio deberá realizarse el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias

 

¿Quién puede recibir Gratificación?

  • Tienen derecho a las gratificaciones: 

  • Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

  • Los trabajadores de las pequeñas empresas. Sin embargo, estos solo recibirán media gratificación en julio y en diciembre, de acuerdo con el artículo 50 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

  • Trabajadores sujetos al régimen agrario. 

  • Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada. 

 

¿Cuál es el plazo y periodicidad de la Gratificación?

Este beneficio se percibe dos veces al año:

1. Primer semestre: del 01 al 15 de julio. 

2. Segundo semestre: del 01 hasta el 15 de diciembre.

 

¿Cómo se calcula?

Para el cálculo de este beneficio se tiene que tomar en cuenta la remuneración básica, la asignación familiar y las remuneraciones regulares percibidas, en caso el colaborador perciba remuneraciones variadas como comisiones, horas extras, y demás. se adicionará a la gratificación siempre y cuando hayan sido percibidos durante tres meses en un periodo de seis. Se sumará estos montos y se dividirá entre seis y se adicionará a la remuneración computables, es decir a todos los beneficios regulares que percibe el colaborador y que es de su libre disposición. Finalmente, este resultado se dividirá entre seis meses y se multiplicará por el número de meses efectivamente laborados. Si el trabajador tiene menos de un mes laborado no le corresponde este beneficio y en caso, haya tenido alguna falta se hará el descuento en proporción a un treintavo.

 

¿Cuál es la consecuencia ante el incumplimiento del depósito?

No cumplir con el pago de la gratificación es considerado una infracción grave en materia laboral, cuya multa oscila entre los S/ 7,222 y S/ 120,152. El monto de la muta dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y del monto vigente de la UIT a la fecha del incumplimiento. Al respecto, en el 2023 el valor de la UIT es de S/. 4,950.00.