¿Cuál es el procedimiento de investigación y sanción ante el hostigamiento sexual en el trabajo? En este artículo podrá encontrar los pasos que se deben de seguir ante un caso con este.

1. Queja o Denuncia 

La queja o denuncia puede ser presentada por la víctima, un tercero, o por el empleador cuando conoce por cualquier medio los hechos.

Órgano encargado: RR.HH.

  • La denuncia se presenta de forma verbal o escrita ante el órgano competente.
  • Toda actuación del procedimiento debe ser documentada por escrito u otro medio al que las partes puedan tener acceso.
  • Se debe mantener reserva de la identidad de la presunta víctima, del denunciante frente a personas ajenas al procedimiento. El nombre de los testigos se mantendrán en reserva si así lo solicitan.

plazo para el siguiente paso: 1 día hábil

2. Evaluación médica

RR.HH. pone a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y psicológica, con los que la empresa cuente. De contar con dichos servicios, se deriva a los centros de salud públicos o privados respectivos.

Órgano encargado: RR.HH.

  • El informe médico es incorporado al procedimiento como medio probatorio, solo si la víctima lo autoriza.

plazo para el siguiente paso: 3 días hábiles

3. Medidas de protección

RR.HH. dicta las medidas de protección , las que son otorgadas de oficio o a solicitud de parte y se ejecutan de manera inmediata. Las medidas de protección pueden ser:

  1. Rotación o cambio de lugar del presunto hostigador.
  2. Suspensión temporal del presunto hostigador.
  3. Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.
  4. Orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o a entablar algún tipo de comunicación con la víctima, a solicitud de la víctima.
  5. Otras que se consideren convenientes.

También se pueden dictar medidas de protección a favor de los testigos, siempre que resulten necesarias.

Órgano encargado: RR.HH.

  • Las medidas de protección pueden ser sustituidas o ampliadas, y se mantienen vigentes hasta que se emita decisión que pone fin al procedimiento de investigación y sanción.
  • En ningún caso se considera una medida de protección válida ofrecer a la víctima tomar vacaciones si la misma no lo ha solicitado.

plazo para el siguiente paso: 6 días hábiles

4. Comunicación al MINTRA

El empleador deberá comunicar al MINTRA le denuncia que ha recibido y las medidas de protección otorgada a la víctima.

plazo para el siguiente paso: 1 día hábil

5. Etapa de investigación

La denuncia es derivada al Comité o delegado y al presunto hostigador.

Órgano encargado: Comité o delegado de intervención frente al hostigamiento sexual.

plazo para el siguiente paso: 15 días calendarios

6. Informe de investigación

El Comité o delegado analizará los hechos, actuará pruebas y emitirá un informe con las conclusiones de la investigación. Dentro de este plazo, se otorga oportunidad al presunto hostigador para formular los descargos  y ofrecer los medios de prueba que considere necesarios.

Órgano encargado: Comité o delegado de intervención frente al hostigamiento sexual

El informe contendrá como mínimo la siguiente información:

  • Descripción de los hechos.
  • Valoración de los medios probatorios.
  • Propuesta de sanción o de archivamiento debidamente motivada.
  • Recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.

Envío de informe: 1 día hábil

Emite decisión: 10 días calendario.

7. Etapa de sanción

Dentro del plazo de 10 días para resolver, se traslada el informe de investigación al presunto hostigador para la presentación de nuevos descargos.

RRHH dispondrá la sanción, medidas de protección para evitar futuros casos, o disponer el archivamiento de la causa.

Órgano encargado: RR.HH.

El empleador no puede aplicar como sanción una medida que favorezca laboralmente al hostigador, ni considerar la medida de protección impuesta previamente como una forma de sanción. Procede la impugnación, solo en caso de ser posible:

  • La decisión que resuelve la impugnación deberá ser emitida a más tardar en el plazo de 15 días calendario.

plazo para el siguiente paso: 6 días hábiles

8. Comunicación al MINTRA

Se comunica la decisión adoptada.

Órgano encargado: RR.HH.