¿Qué es el Hostigamiento Sexual en el ámbito laboral?

Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral.

¿Cuáles son las formas en las que se manifiesta?

a) Ofrecimiento de beneficios o trato preferencial a cambio de favores sexuales

b) Amenazas para exigir conductas no deseadas que afecten la dignidad

c) Uso de lenguaje, gestos u imágenes sexuales que resulten humillantes u ofensivo

d) Contacto físico no deseado de naturaleza sexual

e) Trato hostil como represalia por rechazar avances sexuales

F) Cualquier otra conducta que se ajuste al concepto de hostigamiento sexual según lo establecido en el artículo 4 de la Ley.

¡ES IMPORTANTE RECALCAR! Que no se requiere la conducta sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso.

¿Cómo se procede ante un acto de hostigamiento sexual? 

Ante un caso de hostigamiento sexual, se debe presentar una queja ante Recursos Humanos, indicando los detalles del presunto hostigador/a. La queja puede ser realizada por la víctima, un tercero o de oficio si se conocen los hechos. Recursos Humanos, en un día hábil, ofrece atención médica y adopta medidas de protección, toma decisiones finales y aplica sanciones. La investigación la realiza el Comité de Intervención o el Delegado/a contra el hostigamiento sexual, emitiendo un informe con recomendaciones. Dependiendo del número de empleados, se establece un Comité de Intervención o un Delegado/a.

a) De 20 a más: Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual laboral.

b) Me nos de 20: Delegado/a contra el hostigamiento sexual laboral.

¿Qué medidas de protección se pueden adoptar? 

a) Rotación o cambio de lugar del presunto hostigador.

b) Suspensión temporal del presunto hostigador.

c) Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

d) Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

e) Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

¿Qué se debe tener en cuenta? 

La renuncia, cese o término de la relación laboral de la presunta víctima no exime al empleador de iniciar o continuar con el procedimiento y aplicar la sanción en caso corresponda.

Si el/la quejado/a renuncia o finaliza su vínculo contractual, el empleador continúa con el procedimiento y dicta las medidas que correspondan.

¿Qué obligaciones tiene la empresa con respecto a la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral? 

Para prevenir el hostigamiento sexual, es crucial difundir información a los empleados sobre qué constituye este tipo de conducta y las sanciones correspondientes. Además, se debe capacitar al personal al inicio del empleo y proporcionar una capacitación anual especializada al equipo de Recursos Humanos y al Comité de Intervención. Para proteger a la víctima, se ofrecen canales de atención médica y se implementan medidas de protección. Dependiendo del tamaño del centro laboral, se forma un Comité de Intervención o se nombra un delegado. Las denuncias de hostigamiento se investigan siguiendo los procedimientos establecidos y, en caso de confirmación, Recursos Humanos emite la sanción correspondiente, asimismo, tienen la tarea de informar al Ministerio de Trabajo sobre las denuncias y las medidas tomadas en un plazo máximo de 6 días hábiles.

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