1. Vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria (1) 

Desde: 25 de febrero de 2023

Hasta: 25 de mayo de 2023

Trabajo remoto: La aplicación del trabajo remoto es hasta el 26 de abril de 2023. (2)

Teletrabajo para trabajadores en grupo de riesgo, con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad: Los trabajadores que pertenezcan al grupo de riesgo pueden solicitar al empleador la variación de modalidad al teletrabajo; sin embargo, si bien tienen un acceso preferente está sujeto a la evaluación de la compatibilidad del puesto de trabajo con el teletrabajo por parte del empleador. (3)

1. Base legal: Decreto Supremo N° 003-2023-SA.
2. Base legal: Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
3. Base legal: Ley N° 31752 y Decreto Supremo N° 002-2023-TR.

2. ¿Cuáles son los efectos laborales? 

  • Ejercicio de la actividad sindical: Los trabajadores se encuentran facultados a emplear las tecnologías de la información y comunicación. (4)
  • Medidas en materia de SST: Deben ser aplicadas por los empleadores durante la vigencia del EMS. Pero existen obligaciones suspendidas.(5) 
  • Facilidades laborales: El empleador deberá brindar facilidades laborales a los trabajadores que cuenten con familiares directos diagnosticados de COVID-19 sin estar hospitalizados. 
  • Facilidades laborales para la atención de familiares directos con Covid-19 o que son del grupo de riesgo: Los empleadores siguen obligados a otorgar facilidades como licencia con goce de haber, reducción de jornada, permisos,etc.
  • Comité o Supervior de Seguridad y Salud en el Trabajo: En el marco de la Ley de SST, deben elegirse en función de la cantidad de trabajadores al Supervisor o Comité de SST.  Está suspendida la obligación de renovación.
  • Obligación de contar con un plan de vigilancia, prevención y control del COVID: Empleadores están obligados a implementar un plan para vigilar, prevenir y controlar el COVID en el centro de trabajo. Su inobservancia acarrea una multa que puede oscilar entre 0.11 UIT hasta 22.5 UIT, según la cantidad de trabajadores afectados.
  • Trabajo remoto o reasignación de funciones para trabajadoras gestantes o que dan de lactar: Empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes o lactantes cuya integridad o la de su hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciarion el estado de emergencias nacional, a fectos de aplicar el trabajo remoto obligatorio. En caso la naturaleza de sus labores no lo permita, el empleador asigna labores compatibles con sus funciones u otorga licencia con goce de haber compensable.(5)

4. Base legal: Decreto Legislativo N° 1499
5. Medidas como: Suspensión de realizar los exámenes médicos ocupacionales, suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la prórroga automática del mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de SST o del/de la Supervisor/a de SST.
6. Base legal: Ley N° 31051