El 14 de diciembre de 2021 el Consejo Normativo de Contabilidad modificó el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES.

La NIIF para las PYMES es un marco normativo simplificado, diseñado para las pequeñas y medianas empresas, no financieras, que permite a sus usuarios obtener información de datos fiables y transparentes, permitiendo una mejor medición de los activos, que beneficia que las organizaciones elaboren estados financieros fiables y comparables, y realice un análisis financiero de las actividades económicas que desarrolla.

Con la modificación los nuevos umbrales, se encuentran excluidas del uso de la NIIF para pymes:

a. Las Compañías bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV.

b. Las compañías que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

c. Las compañías que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad.

d. Las Compañías y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.

Las Compañías con ingresos mayores a 150 UT y menores a 2300 UIT se encuentran obligadas a usar NIIF para Pymes a partir del 1 de enero del 2022, esto se realiza con la finalidad de promover la uniformidad de la información financiera que permita construir una base de datos homogénea.