El 18 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1524 que modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro. 

Al respecto, la modificación consiste en que a partir del 1 de julio* es obligatorio que personas naturales o negocios consignen el número de RUC en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios a terceros. De la misma forma, SUNAT tendrá la facultad de inscribir de oficio en el RUC a aquellos sujetos cuya incorporación al referido registro se considere necesaria en base a los actos u operaciones que realicen; el tipo o valor de los servicios que consumen o el tipo y/o cantidad de los bienes de su propiedad. 

 

Caso de los Influencers

Debido a la publicación del presente Decreto se ha generado controversia sobre el Caso de los Influencers, pues la modificación de la norma los obliga a implementar su número de RUC y nombre, razón o denominación social, en sus páginas digitales, correos publicitarios, redes sociales, entre otros. Pues es mediante estas plataformas digitales por el cual ofertan sus servicios a terceros. 

No obstante, ¿qué se debe entender por Influencer

Influencer es aquella persona que tiene la capacidad de influenciar y convencer a otras personas mediante las redes sociales. De esa forma, a través del manejo de grandes contenidos en sus redes, al narrar sus experiencias o probar productos, influyen en el espectador a través de la información que aportan (Sanmiguel 2020). 

En esa línea, los Influencers deberán consignar en sus plataformas digitales el número de RUC, porque es el medio por el cual ofertan sus servicios a terceros. Sin embargo, lo mencionado ha generado preocupación, pues las políticas de plataformas como Instagram, Tik Tok, entre otros, no permiten que se consignen datos personales, lo cual genera un problema de cumplir con la normativa. 

Entonces, la solución que se previó fue brindar un plazo de adecuación entre el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, por lo cual mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000, se aplica la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario. Sin embargo, el problema inicial aún no será resuelto, debido a que las plataformas digitales no se adecuarán a lo solicitado, en tanto es obligación de las personas naturales. De esa manera, una posible solución que funcionaría en el caso especial de los Influencers podría ser que se consigne un enlace que derive a un archivo PDF que consigne los datos solicitados, pues las plataformas como Instagram te permiten la opción de subir un enlace. 

 

*Modificado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000.