Como saben, los 01 de mayo de cada año se celebra el Día del Trabajo, que por mandato legal son feriados a nivel nacional. Este feriado recibe un tratamiento legal especial y diferenciado respecto de los demás feriados, que para efectos de este informe, llamaremos “Feriados habituales”. Para tener claro el tratamiento legal diferenciado proponemos hacer una comparación entre los efectos aplicables a los feriado habituales y los efecto del feriado del 01 de Mayo:

 

 

Feriados habituales

Feriado de 1 de Mayo

Sobre el descanso

 

Cuando el trabajador descansa en Feriados habituales (Año nuevo, Combate de Angamos, Navidad, Fiestas Patrias, Jueves y Viernes Santo, etc.), sea que su fecha coincida con un día laborable o con el día de descanso semanal obligatorio, el pago al trabajador siempre será equivalente a la remuneración ordinaria por un día de trabajo proporcional al número de días efectivamente laborados en el periodo (porque, aun cuando el feriado coincida con el descanso semanal, ambos conceptos se fusionan y el trabajador recibirá solamente un pago por dicho día);

 

 

Cuando el trabajador descansa en este Feriado Especial (Día del Trabajo),  habrá dos situaciones:

  • Que su fecha coincida con un día laborable: El abono a realizar será equivalente a la remuneración ordinaria por un día de trabajo íntegro sin importar el número de días efectivamente laborados en el periodo (remuneración por el feriado), o
  • Que su fecha coincida con el día del descanso semanal obligatorio:  El abono a realizar será equivalente a la remuneración ordinaria por un día de trabajo íntegro sin importar el número de días efectivamente laborados en el periodo (remuneración por el feriado), más el abono por el descanso semanal obligatorio (es decir, el abono del feriado y del descanso semanal obligatorio aquí ya NO se fusionan en uno solo y el trabajador recibirá ambos pagos).

 

Sobre el trabajo sin descanso sustitutorio

Cuando el trabajador labora en Feriados habituales, sea que su fecha coincida con un día laborable o con un día de descanso semanal obligatorio, el abono a recibir será equivalente a la remuneración ordinaria por un día de trabajo proporcional al número de días efectivamente laborados en el periodo (el abono del descanso semanal obligatorio y el del feriado se siguen fusionando en uno solo), más la retribución por la labor prestada con la sobretasa del 100%;

 

Cuando el trabajador labora en este Feriado Especial (Día del Trabajo),  habrá dos situaciones:

  • Que su fecha coincida con un día laborable: El abono a realizar será equivalente a la remuneración ordinaria por un día de trabajo íntegro sin importar el número de días efectivamente laborados en el periodo, más la retribución por la labor prestada con la sobretasa del 100%, o

 

  • Que su fecha coincida con el día del descanso semanal obligatorio:  El abono a realizar será equivalente a la remuneración ordinaria por un día de trabajo íntegro sin importar el número de días efectivamente laborados en el periodo, el abono por el descanso semanal obligatorio (el abono del feriado y del descanso semanal obligatorio aquí TAMPOCO se fusionan), más la retribución por la labor prestada con la sobretasa del 100%.

 

 

 

En conclusión, prestar atención a que el pago por el feriado del 01 de mayo, a diferencia de los demás feriados, no es proporcional, es decir, su pago es al 100%, sin importar el número de días efectivamente laborados en el periodo. Y la otra diferencia importante, es que cuando el 01 de mayo coincide con el descanso semanal obligatorio, el trabajador no recibirá un único pago, sino dos, el del feriado y el del descanso semanal, mientras que en los feriados habituales, solamente se recibe un solo pago, ya que ambos conceptos se fusionan.