MATERIA:
Se consulta cuál es el sentido y alcance de la expresión “transacciones realizadas en Perú” a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del Convenio entre la República de Perú y la Confederación Suiza para evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, cuando establece que la tasa del Impuesto a la Renta sobre las ganancias netas que un residente de Suiza obtenga por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de una sociedad residente de Perú, no puede exceder de “8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú”.
CONCLUSIONES:
La expresión “transacciones realizadas en Perú” a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del CDI Perú - Suiza, alude a las ganancias de capital obtenidas por un residente de Suiza, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad residente en el Perú realizada dentro del territorio peruano pero fuera de la Bolsa de Valores del Perú, independientemente que se encuentren inscritos o no en el Registro Público de Mercado de Valores.