Base legal: Código Tributario - Libro Cuarto – Tabla 1 (Infracciones y Sanciones)

A continuación, presentamos las multas tributarias de personas entidades generadoras de renta de tercera categoría incluidas las del régimen mype tributario. Con la actualización del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2024, equivalente a S/. 5.150, lo que trae como consecuencia el aumento de algunas multas tributarias que utilizan la UIT como valor para medir las sanciones. 

Infracción: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Sanción: 1 UIT (S/. 5.150) o comiso o internamiento temporal del vehículo .

Infracción: Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575) o comiso 

Infracción: No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545)

Infracción: No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.

Sanción: 1UIT (S/. 5.150)

Infracción: No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545)

Infracción: Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575) o cierre 

Infracción: Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575) o cierre 

Infracción: Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575) o internamiento temporal del vehículo.

Infracción: Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545)

Infracción: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Sanción: 1 UIT (S/. 5.150)

Infracción: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545) o 0.6% de los IN 

Infracción: Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545) o 0.6% de los IN

Infracción: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545)

Infracción: No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545)

Infracción: No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o aquella necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.

Sanción: 50% de la UIT (S/.2,575)

Infracción: No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias.

Sanción: 30% de la UIT (S/.1,545)

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