La detracción aumenta la imposición al consumo pero desde hace tiempo es el pago de los impuestos, mediante el sistema de detracciones (SPOT), lo que necesitaría una urgente revisión.

El SPOT hace que el cliente pague al proveedor un porcentaje del precio de venta en su cuenta de detracciones. El saldo de esa cuenta es dinero del titular de la misma, no del fisco, pero en la práctica esto presenta un uso restringido.

Imagine que siguiendo el procedimiento establecido la SUNAT notifica una Comunicación de Intendencia por una supuesta inconsistencia y termina ingresando en recaudación los fondos de su cuenta de detracciones. De acuerdo a lo establecido en la norma de SUNAT, es posible que el titular de la cuenta de detracciones solicite la imputación de los montos ingresados en recaudación para cancelar deudas tributarias, sea que éstas estén contenidas en valores emitidos por la SUNAT o no. Sin embargo, ¿puede aplicarse realmente ese importe recaudado a una deuda tributaria? Veamos que sucede en la práctica.

Siguiendo el ejemplo, la SUNAT ingresa en recaudación los fondos de la cuenta de detracción en febrero y usted desea aplicar lo recaudado para el pago mensual del IGV correspondiente al periodo de Marzo declarado en el PDT 0621. Así, el día de la fecha de vencimiento mensual del IGV genera su solicitud de imputación, la cual demora en resolverse 30 días hábiles.

En el ínterin, hasta cumplido el plazo de 30 días hábiles, la SUNAT le notifica una Orden de Pago que pone en cobranza el IGV del periodo de Marzo. Posteriormente, también notifica una Resolución de Ejecución Coactiva en la que se otorga un plazo de 7 días hábiles para cancelar la Orden de Pago emitida por el periodo de Marzo bajo sanción de embargar en forma de retención cuentas bancarias y/o acreencias con clientes y/o terceros. Hasta cumplidos los 7 días hábiles concedido por la Resolución de Ejecución Coactiva no han transcurrido ni 15 días hábiles para que se resuelva la solicitud de imputación.

La consecuencia es que a efectos de evitar el embargo en forma de retención de sus cuentas bancarias y/o de sus acreencias con cliente y/o terceros, establecido por el procedimiento coactivo, se debe efectuar de otra forma la cancelación de la deuda tributaria del IGV correspondiente a Marzo.