En las últimas décadas se ha generado polémica respecto si puede existir una relación de empleo entre el presidente del directorio, sus miembros y la empresa a la pertenecen.
Sin embargo, existe una marcada postura que considera que el vínculo que une a los directores con la sociedad no es de carácter laboral, sino comercial. De la revisión de la doctrina como la legislación peruana han determinado que el presidente y los demás miembros del directorio no se encuentran subordinados ni a la empresa en la que participan, ni mucho menos al directorio; por lo que, no podría hablarse de una relación de naturaleza laboral entre ambas partes.