Mediante comunicado de fecha 22 de septiembre del 2016, la Corte Suprema exhortó a la opinión pública a mantener la calma respecto a meollo creado con la difusión de la Casación Laboral No. 489-2015-LIMA. 
Al respecto, señaló que la sentencia casatoria antes mencionada no autoriza la reducción unilateral, ni automática de las remuneraciones de los trabajadores en general. El pronunciamiento judicial obedece a un caso concreto en el que la empresa demandada se encontraba sujeta a un proceso de disolución y liquidación. La Sala Suprema una vez más reiteró el compromiso con la población de impartir justicia con equidad e imparcialidad, y manifiesta que la sentencia en cuestión no constituye precedente vinculante, ni doctrina jurisprudencial que deba ser aplicada por los demás jueces del país, ni de ninguna forma modifica al algún criterio pro- operario fijado anteriormente en distintas sentencias.
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