Con la dación de la R.S. No. 200-2016-SUNAT se implementaron algunas medidas para la formalización, en ese sentido, se flexibilizó el régimen tributario de tal manera que en uso de las facultades discrecionales que ostenta la Administración Tributaria, no se sancionarán drásticamente y se evitará la aplicación de multas y el cierre de establecimientos de los pequeños empresarios o personas naturales con negocios. Dicha decisión se mantendrá hasta el 31 de diciembre del presente año.

Siendo así, ya no se clausurarán establecimientos de contribuyentes con el nuevo RUS que  no hubieran emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origine por no estar inscritos en el RUC, tampoco se sancionarán cuando no exhiban libros, registros u otros documentos. Este beneficio también alcanza a contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500 soles).

Tampoco se multarán a las personas naturales que perciban rentas de quinta categoría que no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer las inconsistencias o lo hagan fuera de plazo.

En cuando a la obligación de llevar libros electrónicos de los contribuyentes que hayan sido obligados a hacerlo desde noviembre del 2008, no serán multados siempre que regularicen tal situación hasta el 30 de setiembre. Para los obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo se prolongará hasta el 31 de diciembre próximo.

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