Mediante resolución de la SBS publicada el día de ayer, se busca reducir de 10 a 7 días hábiles el plazo para que las AFP desembolsen los fondos a la entidad financiera elegida por el pensionista para el pago de la cuota inicial de una primera vivienda o el pago de hipoteca vigente (siempre que se relacione a la adquisición de un primer inmueble).

Con esta nueva medida, se establece que el afiliado podrá acudir directamente al banco para solicitar el Reporte de Búsqueda de índices de la SUNARP, sin necesidad de acudir previamente a Registros Públicos para la obtener dicho reporte, tal como lo estableció la norma en un primer momento.

Además, se fija un plazo de 15 días hábiles a la entidad financiera para que emita el “documento de preconformidad” que se entrega al afiliado para que pueda tramitar el requerimiento de fondos a la AFP.

 En cuanto, a la retiro de fondos por el sistema de jubilación, se brindará un mayor abanico de posibilidades para la protección de la vejez, en ese sentido, se dará facilidad a los afiliados para que puedan decidir libremente si desean retirar sus fondos en “armadas”, al momento en que optan por acercarse a la AFP al jubilarse, sin limitación alguna respecto a la hora de definir los números y plazos determinados.

Gracias a ello, el pensionista tendrá la posibilidad de elegir entre las distintas combinaciones de número y tiempo para percibir sus fondos en armadas o decidir por el retiro del 95.5%.

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