Advierte la Corte Suprema, que las compañías deben velar porque las firmas a las que subcontratan cumplan con la normativa de seguridad laboral, pese a que los servicios no se prestan en las instalaciones de la empresa contratante.
El reciente fallo de la Corte Suprema señala que puede existir responsabilidad solidaria o compartida, en el ámbito laboral entre dos empresas que tengan vinculo comercial. Esta extensión del tribunal busca ampliar la responsabilidad de las empresas más allá de lo establecido expresamente en las normas. El caso dio lugar a fallo por una trabajadora de una empresa que presta servicios a otra, en el trascurso de su labor sufre un accidente. Pese a que la trabajadora no tuvo el accidente en las instalaciones de la empresa que es prestadora de servicios, la corte dispuso que ambas empresas deben asumir la responsabilidad de manera solidaria, pagando indemnización por daños y perjuicios a la trabajadora puesto que la empresa debió controlar que la empresa a la que había contratado cumpla con las obligaciones en materia de seguridad y salud. Es por esta sentencia, que se determinó que una empresa corre el riesgo de ser declarada responsable de las infracciones laborales que cometan sus socios laborales. Adicionalmente las empresas pueden protegerse contra una sentencia similar a la emitida por la corte incluyendo cláusulas específicas en sus contratos con sus socios comerciales. Cabe mencionar que sí existen casos en que la ley dispone responsabilidad solidaria ante obligaciones laborales. Uno de ellos es en materia de construcción civil cuando el propietario de la obra es responsable solidario con los contratistas y subcontratistas por los beneficios sociales del personal de estos últimos.
