De una interpretación sistemática del art. 1º de la Ley Nº 27735 y del art. 3º.4 de su Reglamento, podemos precisar que el cálculo de las gratificaciones debe hacerse en base a los meses y días laborados por el trabajador en el semestre respectivo.
Bajo estas condiciones, quien ingresó a laborar ya iniciado un mes calendario, tiene derecho a que se le consideren dichos días para el cálculo de la gratificación.
El mismo criterio se aplica para el caso de cese de un trabajador que conlleva el pago de gratificación trunca (en la medida que hubiera laborado cuando menos un mes en el semestre respectivo) y también en la aplicación de una sanción disciplinaria de suspensión a un servidor que acarrearía la pérdida de la remuneración diaria correspondiente. Se descontarán los días no laborados a razón de 1/30 de un sexto de la remuneración mensual por cada día.