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El día 28 de diciembre de 2017 entró en vigor la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, ley que es concordante con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación. Mediante esta norma, se prohíbe que los empleadores cometan discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, definiendo previamente las categorías, funciones y remuneraciones de cada cargo.

Esta Ley y su reglamento establecen una serie de obligaciones a la empresa, tales como:

  • Contar con una estructura salarial equitativa.
  • Contar con un cuadro de categorías y funciones.
  • Contar con políticas salariales que indiquen los criterios objetivos para la gestión de la compensación y ponerlas en conocimiento de los empleados.
  • Contar con causas objetivas para poder justificar cualquier diferencia salarial existente.

Adicionalmente, dicha norma también contiene disposiciones que obligan a la entidad empleadora a garantizar planes de capacitación y desarrollo laboral igualitario entre hombres y mujeres, la existencia de un clima laboral con respeto y trato digno, y la prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como la prohibición del despido o la no renovación del contrato laboral por motivos vinculados al embarazo o al período de lactancia, de conformidad con el Convenio OIT 183.

En caso de que la entidad empleadora no observe las obligaciones impuestas, incurrirá en infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, contenidas en los incisos 22 y 23 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, cuyas multas máximas pueden ascender a 200 UIT.

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