La SUNAT estableció que aquellos contribuyentes que no cumplan los plazos establecidos deberán pagar una multa equivalente al 0.3% de sus ingresos anuales. La implementación de los libros electrónicos tienen alrededor de ocho años en el mercado peruano pero no se ha desarrollado de una manera óptima, es por ello que se han establecido plazo para que los contribuyentes cumplan con esta obligación. Se sabe que durante estos últimos años se han venido dando cambios y para finales del 2015 salieron unas serie de disposiciones incorporando formatos y estructuras para el correcto llevado del libro electrónico. El principal cambio vigente para este año es que los contribuyentes deben llevar la contabilidad completa de manera electrónica ya que en un inicio solo se consideró el uso de 4 libros de manera electrónica ( ingresos y ventas, registro de compras, diario, y mayor). A partir de este año, se considerara que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 3,000 UIT en el 2015 y sean considerados Principales Contribuyentes Nacionales al 1 de enero del 2016, deben llevar su contabilidad completa de manera electrónica. Un segundo cambio es que se ha incorporado a aquellos contribuyentes, pequeños y medianos, que tengan ingresos de 75 UIT al cierre del 2015, desde el 1 de enero del 2016 están obligados a llevar, de manera electrónica, su registro de ventas e ingresos, y de compras. Esta medida tiene como objetivo ir incorporando progresivamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en lograr que lleven su contabilidad de manera digital.

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