El incremento de la UIT a S/ 4 050.00 generará diversos cambios en los ámbitos tributarios y laborales entre ellos:
- Los trabajadores de 5ta y 4ta categoría se verán beneficiados en pagar menos impuestos pues se elevará el nivel de deducción al momento de calcular el IR.
- Se pagará menos Impuesto a la Predial y Alcabala, ya que el cobro se realiza por las primeras 15 UIT que valga el predio se deberá consignar un 0.2%, por el tramo que vaya hasta las 60 UIT la tasa será de 0.6% y el monto que supere las 60 UIT el cobro será de 1%. En el caso del Alcabala al gravar las ventas de inmuebles siendo la tasa del impuesto de 3% pero esta inafecto el primer tramo de 10 UIT del valor del inmueble.
- Un mayor monto de multas ya que se calculan en función de la UIT, por parte de las entidades que pueden aplicarlas como SUNAFIL, INDECOPI, OSIPTEL, OSINERGMIN, OEFA, entre otras.
- Mayores costos judiciales puesto que en su mayoría se fijan a través de la base de la UIT, Para ello se ha establecido la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual equivale al 10% de la UIT es por ello que existe mayor dependencia de una al incremento de costos.
- Acogimiento con nuevo régimen tributario que se creara para las MYPES pues este régimen aplica a empresas cuyas ventas no superen los 1700 UIT al año.