Con fecha, 23 de febrero de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que, modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245, y el Decreto Legislativo N° 1038, que regula los servicios de tercerización.

Las principales disposiciones son:

Inclusión del concepto núcleo del negocio y cómo identificarlo

El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

1. El objeto social de la empresa.

2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Se adiciona supuestos de desnaturalización de la tercerización, conforme a lo siguiente:

  1.  Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales.
  2. Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

La información respecto a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal debe ser incluida en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.

OTRAS DISPOSICIONES

Plazo de adecuación:

  1. El plazo de adecuación es de 180 días calendario contados a partir de la publicación.
  2. Durante el plazo de adecuación las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades del núcleo del negocio de la empresa principal.
  3. Vencido el plazo de adecuación y en caso no se hubieran adecuado a las modificaciones establecidas se produce la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones administrativas.